VIII PREMIO LITERARIO INFANTIL Y JUVENIL BIZKAIDATZ TXIKIA 2021-2022

Portada Finales Cerrados

18 de febrero 2022
Infantil y juvenil, relato
Tablet, diploma y publicación
Niñas, niños y jóvenes, de hasta 16 años cumplidos, que estén cursando estudios en un centro escolar ubicado en cualquier municipio de bizkaia
Departamento De Euskera, Cultura Y Deporte De La Diputación Foral De Bizkaia
España
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BASES

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL VIII PREMIO LITERARIO
INFANTIL Y JUVENIL BIZKAIDATZ TXIKIA 2021-2022
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Base 1.-Objeto del concurso literario
1. Es objeto de este concurso literario, promover la afición por la lectura y la escritura entre los niños, niñas y jóvenes de los centros escolares de Bizkaia.
2. El concurso consistirá en la presentación de relatos literarios que continúen con
alguna de las dos historias de inicio propuestas por un escritor o escritora actual, una en
castellano y otra en euskera, que se adapten al comienzo elegido, a sus personajes y a
las situaciones que se plantean en los mismos.
Un tribunal constituido al efecto valorará los trabajos presentados y propondrá los
relatos ganadores, a los cuales se les otorgará un premio y diploma.
3. En la presente convocatoria del concurso los inicios de los relatos que deberán
seguir las personas participantes son los siguientes:
a) En la modalidad de castellano, el inicio del relato con título «El Parque Mowg»
del escritor Andoni Abenójar Martínez de Eulate.
b) En la modalidad de euskera, el inicio del relato con título «Abrakadabra» de la
escritora Idoia Barrondo Etxebeste.
4. Cada concursante podrá presentar cuantos trabajos desee.
Las personas autoras que participen podrán presentarse indistintamente al relato en
euskera y/o al de castellano, sin perjuicio de que si así lo estimase el jurado, una misma
persona pudiera ganar en ambos apartados.
Si se elige el inicio de relato en euskera deberá continuarse en euskera, si se elige el
inicio de relato en castellano, deberá continuarse en castellano.
5. Los relatos tendrán una extensión mínima de 4 páginas o caras y máxima de 5.
Estarán escritos a mano con letra clara o con ordenador en fuente de letra «Times» o
«Arial», cuerpo 12 y con doble interlineado, en hojas tamaño DIN A4.
Los relatos indicarán el título del mismo, y no irán firmados, debiendo presentarse sin
identificación de la persona autora.
Base 2.-Personas beneficiarias
1. Podrán presentarse al concurso las niñas, niños y jóvenes, de hasta 16 años
cumplidos, que estén cursando estudios en un centro escolar ubicado en cualquier municipio de Bizkaia, con trabajos originales e individuales tanto en la modalidad de euskera como de castellano en una de las siguientes cuatro categorías:
- Categoría infantil grupo A: Alumnado de 3.º y 4.º de Educación Primaria.
- Categoría infantil grupo B: Alumnado de 5.º y 6.º de Educación Primaria.
- Categoría juvenil grupo A: Alumnado de 1.º y 2.º de Educación Secundaria.
- Categoría juvenil grupo B: Alumnado de 3.º y 4.º de Educación Secundaria.
2. Los requisitos exigidos deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
3. No podrán presentarse a la presente edición VIII Premio literario infantil y juvenil
BizkaIdatz Txikia 2021-2022 las niñas, niños y jóvenes premiados por el jurado en la
edición inmediatamente anterior a esta en cualquiera de las categorías infantil o juvenil
y modalidades castellano o euskera.
4. La participación en el concurso implica la total aceptación de las bases.
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TÍTULO II
RÉGIMEN JURÍDICO
Base 3.-Normativa aplicable
Para todos aquellos aspectos no previstos en la presente resolución serán aplicables
la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general
de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo por el que se aprueba el Reglamento
de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza
pueda resultar de aplicación.
TÍTULO III
PROCEDIMIENTO
Base 4.-Lugar y plazo de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se podrán presentar presencialmente en la Oficina de Registro
y Atención Ciudadana-Laguntza (situada en la planta baja del edificio de cristal de la
Biblioteca Foral de Bizkaia, calle Diputación, 7, 48008-Bilbao) o a través de cualquiera
de las formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrán presentarse las solicitudes a través de la Sede Electrónica de la
Diputación Foral de Bizkaia https://www.ebizkaia.eus/es/inicio.
2. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial de Bizkaia hasta el 18 de febrero
del 2022, ambos incluidos.
Base 5.-Modelo de solicitud y documentación a adjuntar con las solicitudes
1. Las solicitudes presentadas de forma presencial o por correo postal se deberán
presentar en el modelo oficial (formulario I) debidamente cumplimentado, y accesible a
través de la página web: https://www.bizkaia.eus/kulturadirulaguntzak.
Estas solicitudes presentadas de forma presencial o por correo postal deberán acompañarse de cuatro copias del relato escrito por la persona participante autora.
2. Las solicitudes presentadas a través de la Sede Electrónica de la Diputación
Foral de Bizkaia deberán ajustarse a los modelos oficiales allí disponibles para su cumplimentación y presentación (https://www.ebizkaia.eus/es/inicio), de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este caso de solicitudes presentadas a través de la Sede Electrónica, sólo será
necesario adjuntar una copia del relato.
3. Las solicitudes deberán firmarse por quien ostente la representación legal del
autor o autora del relato.
Se considera persona solicitante, en todo caso, la persona que ostenta la representación legal del autor o autora del relato.
La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho.
4. Cualquier acceso a los datos de identidad se realizará de conformidad con lo
previsto al respecto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y su
normativa de desarrollo, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Base 6.-Subsanación y mejora de las solicitudes
1. Si las solicitudes no se formalizaran completamente o faltara alguno de los documentos exigidos, se requerirá a la persona interesada, para que en el plazo de diez (10)
días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, archivándose la misma,
previa la correspondiente resolución.
2. En todo caso, el Servicio de Patrimonio Cultural podrá solicitar cuanta información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y evalución de
las solicitudes presentadas.
Base 7.-Procedimiento de concesión
La concesión de los premios se realizará mediante el sistema de concurrencia competitiva, esto es, mediante la constitución de un tribunal calificador que procederá a la
comparación de los relatos presentados, a fin de establecer una prelación entre los
mismos, atendiendo a los criterios de valoración fijados en la base 8, proponiendo la
adjudicación de los premios a aquellos que hayan obtenido la mayor puntuación en cada
una de las categorías.
Base 8.-Criterios de valoración de los relatos
1. El tribunal calificador designado a los efectos de esta convocatoria valorará las
solicitudes presentadas en plazo, otorgándose los premios a aquellos relatos que, a
juicio del mismo, obtengan mayor puntuación, sobre un máximo de 10 puntos, conforme
a los siguientes criterios y puntos:
- Continuidad y unidad con el relato propuesto: hasta 4 puntos.
- Calidad literaria: hasta 3 puntos.
- Creatividad en el desarrollo de la historia: hasta 3 puntos.
2. El premio podrá ser declarado desierto si ninguno de los relatos presentados
reúne, según criterio del tribunal, los requisitos exigidos para su selección o si su valoración resulta insuficiente.
3. El Tribunal calificador tiene potestad para excluir aquellos relatos que no respeten la igualdad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley vasca
4/2005, de 18 de febrero, la Norma Foral 4/2018 de 20 de junio y demás disposiciones
legales vigentes.
Base 9.-Asesoramiento
El Servicio de Patrimonio Cultural del Departamento Foral de Euskera, Cultura y
Deporte prestará el apoyo técnico o asesoría necesaria, ante cualquier duda o consulta
referida a la presente orden foral. A estos efectos se encuentra disponible la siguiente
dirección en la página web:
https://www.bizkaia.eus/laguntzaileOndarea.
Base 10.-Tribunal calificador
1. Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, y de conformidad
con lo establecido en el artículo 44 de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la
Igualdad entre Mujeres y Hombres, se constituye el siguiente tribunal conformado por
las personas que se relacionan a continuación:
- Presidenta:
• Doña Begoña de Ibarra Zuazo, Directora General de Cultura del Departamento
de Euskera, Cultura y Deporte.
- Presidente suplente:
• Don Xabier Arauzo Uriarte, Director General de Euskera del Departamento de
Euskera, Cultura y Deporte.
- Vocales castellano:
• Don Andoni Abenójar Martínez de Eulate, escritor.
• Don David Tijero Osorio, escritor y traductor.
• Doña Begoña Elorrieta Puente, escritora.
- Vocales euskera:
• Doña Idoia Barrondo Etxebeste, traductora.
• Doña Marta Goikoetxea Nagore, periodista
• Don Juanra Madariaga Abaitua, escritor.
- Vocales suplentes:
• Don Seve Calleja Pérez, escritor.
• Doña Ana Arenaza Santos, escritora.
- Secretaria titular, sin voto:
• Doña Amaia Pastor Pagalday, funcionaria foral.
- Secretaria suplente, sin voto:
• Doña Nahikari Gil Elorduy, funcionaria foral.
2. El tribunal calificador, habida cuenta de los criterios para la adjudicación de los
premios, presentará la propuesta de resolución a la diputada foral de Euskera, Cultura y
Deporte con el fin de que se dicte la resolución definitiva.
Base 11.-Resolución
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 4 meses, a contar
desde la finalización del plazo de entrega. La resolución será dictada por la Diputada Foral del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte a propuesta del Tribunal Calificador.
Si transcurrido dicho plazo no mediara resolución expresa y notificación de la misma, se entenderá que ha sido desestimada, sin perjuicio de que con posterioridad sea
resuelta de forma expresa.
2. La orden foral por la que se resuelva la presente convocatoria será notificada
mediante correo certificado a las personas interesadas, salvo a aquéllas que hayan presentado su solicitud a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, a
quienes se les comunicará mediante el sistema de comparecencia en dicha sede.
Contendrá expresa mención a que la misma agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. diputada foral
de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Bizkaia, en el plazo de un (1)
mes a partir del día siguiente al de su notificación o recurso contencioso-administrativo
ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos (2) meses, computado de igual forma.
3. La relación de personas premiadas será publicada mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Base 12.-Premios
1. Las obras ganadoras estarán dotadas de los siguientes premios:
a) Modalidad Castellano:
- Premio categoría infantil grupo A, alumnado de 3.º y 4.º, de Educación Primaria: Una tablet y diploma.
- Premio categoría infantil grupo B, alumnado de 5.º y 6.º, de Educación Primaria: Una tablet y diploma.
- Premio categoría juvenil grupo A, alumnado de 1.º y 2.º de Educación Secundaria: Una tablet y diploma.
- Premio categoría juvenil grupo B, alumnado de 3.º y 4.º de Educación Secundaria: Una tablet y diploma.
b) Modalidad Euskera:
- Premio categoría infantil grupo A, alumnado de 3.º y 4.º, de Educación Primaria: Una tablet y diploma.
- Premio categoría infantil grupo B, alumnado de 5.º y 6.º, de Educación Primaria: Una tablet y diploma.
- Premio categoría juvenil grupo A, alumnado de 1.º y 2.º de Educación Secundaria: Una tablet y diploma.
- Premio categoría juvenil grupo B, alumnado de 3.º y 4.º de Educación Secundaria: Una tablet y diploma.
2. Además, los centros escolares de las personas ganadoras recibirán un bono
regalo para material escolar.
3. Las obras premiadas se publicarán en una edición al efecto.
TÍTULO IV
GESTIÓN DEL PREMIO
Base 13.-Entrega del premio
Los premios se entregarán a las personas ganadoras en un acto celebrado al efecto,
del que se informará oportunamente a las y los ganadores, así como a los centros escolares de las personas ganadoras.
Base 14.-Propiedad intelectual
La Diputación Foral de Bizkaia se reservará en exclusiva durante un plazo de cinco
años a contar desde la fecha de entrega del premio, los derechos de reproducción, distribución y venta de las obras premiadas sin pago adicional alguno al del propio premio.
Base 15.-Obligaciones de las personas premiadas
En todo material editado y en toda comparecencia pública realizada con posterioridad a la concesión, deberá hacerse constar el patrocinio de la Diputación Foral de
Bizkaia; se utilizarán, para ello, obligatoriamente los elementos establecidos en la imagen corporativa de la Diputación Foral de Bizkaia, incluyendo junto al logotipo la siguiente frase literal:
«Ekintza honek Bizkaiko Foru Aldundiaren laguntza jaso du» o bien «Bizkaiko
Foru Aldundiak babestutako ekintza/Actividad patrocinada por la Diputación Foral
de Bizkaia».
En los proyectos desarrollados íntegramente en euskera, deberá incluirse, además,
la imagen del «Txantxangorri del euskera»

Documentación complementaria



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