AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA LECTURA Y LAS LETRAS ESPAÑOLAS 2024

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24 de mayo 2024
Proyecto cultural
Ayudas por más de 3.600.000 de euros
Personas jurídicas o físicas (autónomos) y empresas privadas cuyo objeto social sea la realización de actividades culturales, residentes fiscales en españa
Ministerio De Cultura De España
España
Envío Electrónico

BASES

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA POR LA QUE SE CONVOCAN
SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA PROMOCIÓN DE LA
LECTURA Y LAS LETRAS ESPAÑOLAS, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2024
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El artículo 44.1 de la Constitución dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán elacceso a la cultura. Por su parte, el artículo 149.2 señala que, sin perjuicio de las competencias queasuman las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber yatribución esencial, y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, deacuerdo con ellas.
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Una de las modalidades tradicionalmente utilizadas por la Administración para la consecuciónindirecta de un bien de interés general consiste en el estímulo de determinadas actividades porparte del sector privado. En este caso, la existencia de un régimen de ayudas públicas destinado a lapromoción de la lectura y las letras españolas se justifica por ser la lectura “una herramienta básicapara el desarrollo de la personalidad y también como instrumento para la socialización; es decir,como elemento esencial para la capacitación y la convivencia democrática, para desarrollarse en lasociedad”, tal y como se afirma en la el preámbulo de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura,del Libro y de las Bibliotecas.

Ciertamente, la lectura ensancha la realidad, enriquece el pensamiento de cada individuo;despliega toda su capacidad de reflexión, comprensión y crítica. Se trata, en definitiva, de unelemento que, más allá del placer estético que proporciona, resulta imprescindible para el progresode una sociedad verdaderamente libre.

La Constitución Española, en su artículo 3.2, establece que el castellano es la lengua española oficialdel Estado y que las demás lenguas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus estatutos. Asimismo, en su artículo 3.3, reconoce que la riqueza delas distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto deespecial respeto y protección. Al amparo de este marco constitucional, se ha consideradopertinente que puedan acceder a esta ayuda tanto los proyectos a desarrollar en castellano, comolos proyectos en cualquiera de las lenguas oficiales de España, así como aquellas conreconocimiento jurídico en los estatutos de autonomía de las Comunidades Autónomas.

La presente convocatoria de ayudas demanda una regulación unitaria por el Estado ya que muchasde las actividades subvencionadas se desarrollan en varias Comunidades Autónomas y tienen portanto un impacto nacional. Por esa razón, y sin perjuicio del establecimiento de medidas defomento por parte de las Comunidades Autónomas, a las que se ha dado audiencia en relación con la presente convocatoria, se considera imprescindible la gestión centralizada por el Estado,responsable de la preservación del patrimonio cultural común, para garantizar iguales posibilidadesde obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios de todo el territorio nacional,coadyuvando a la promoción de la lectura y las letras españolas a través de actividadesdesarrolladas a un nivel suprautonómico, nacional o internacional. Esta decisión se encuentraplenamente justificada de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional enmateria subvencional.

Según establece el artículo 15.1 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que sereestructuran los departamentos ministeriales, dentro de la Administración General del Estado,corresponde al Ministerio de Cultura la promoción, protección y difusión del libro, la lectura y lacreación literaria. A su vez, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece laestructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, crea la Secretaría de Estado de Cultura. De conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que sedesarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, la mencionada Secretaría de Estado tiene atribuidas, entre otras funciones, el fomento del libro y la lectura y las letrasespañolas.

Asimismo, esta línea queda plasmada en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Cultura, con el fin de establecer la conexión entre objetivos y efectos, costes previsibles y fuentesde financiación, y conocer en qué modo se cubren las necesidades sociales hacia las que estasayudas públicas se orientan.

Por Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, se aprobaron las bases reguladoras para laconcesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio deCultura y de sus organismos públicos.

De conformidad con lo recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones de este Ministerio, con loprevisto en el artículo 3, apartado 2 de la citada Orden, así como con lo establecido en el artículo23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procede a aprobar laconvocatoria de las subvenciones correspondientes al año 2024, de conformidad con lo siguiente:1 Objeto y finalidad

Mediante la presente Resolución se convocan subvenciones para el año 2024, en régimen deconcurrencia competitiva, para el fomento de la lectura y las letras españolas, por medio de lossiguientes tipos de actividades de fomento de la lectura y las letras españolas:

a) Acciones de promoción de la lectura entre el público general: particularmente a través de laorganización de congresos, encuentros y festivales literarios, ferias del libro, exposiciones yotros eventos literarios; acciones en el sector del deporte; en el ámbito universitario; proyectosque vinculen la lectura al desempeño laboral; proyectos específicamente dirigidos a mayores,proyectos dirigidos a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, y proyectos que suponganla creación de nuevos espacios de lectura, y de la lectura crítica, entre otros.

b) Acciones de promoción de la lectura, y de la lectura de calidad, entre la población infantil yjuvenil: particularmente fuera de los centros de enseñanza, en entornos digitales, conelaboración de materiales y recursos para familias y mediadores.

c) Actividades literarias centradas en celebrar conmemoraciones y acciones en torno a losprincipales autores/as y obras en cualquiera de las lenguas oficiales de España, así comoaquellas con reconocimiento jurídico en los estatutos de autonomía, así como otrosacontecimientos históricos y culturales de relevancia.

d) Acciones de promoción de la lectura que promuevan la igualdad de oportunidades en el accesoal libro por grupos de población con dificultades sensoriales, psíquicas, lingüísticas, de salud ysocioeconómicas, así como proyectos dirigidos a la población reclusa y a mujeres víctimas deviolencia de género.

e) Proyectos que supongan programas piloto y celebración de seminarios y encuentros que sirvancomo laboratorios de ideas y espacios para compartir las mejores prácticas de fomento de unalectura de calidad.

f) Acciones de promoción de la lectura en zonas rurales y/o despobladas.

2 Condiciones de concesión

1. Esta subvención será compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicas oprivadas para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que,aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividadsubvencionada.

Con cargo a esta convocatoria se financiará como máximo el 80 % del coste total efectivo decada actividad subvencionada. El 20% restante deberá ser financiado por el solicitantemediante sus recursos e ingresos propios o bien mediante otras ayudas públicas o privadas.

2. Los posibles rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiariosincrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, respetando, en todo caso, los límites máximos de subvención establecidos enel apartado 2.1.

3 Beneficiarios

1. Podrán solicitar estas subvenciones las siguientes entidades, que deberán acreditar unatrayectoria cultural en el campo de la promoción de la lectura y las letras españolas: Fundaciones privadas, asociaciones y organizaciones no gubernamentales (instituciones sinfines de lucro) no pertenecientes al sector público, legalmente constituidas e inscritas en elregistro público correspondiente, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembrode la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio EconómicoEuropeo, con residencia fiscal en España.

 Empresas privadas, ya sean personas jurídicas o físicas (autónomos), con residencia fiscal en España cuyo objeto social y/ o actividad, único o entre otros, sea la realización deactividades culturales.

 Ayuntamientos.

2. Todas las entidades mencionadas en el punto 1 deberán acreditar haber realizado actividadesde promoción de la lectura y las letras españolas, como mínimo, en los dos últimos añosinmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el BOE del extracto de estaconvocatoria, salvo en el caso de que presenten proyectos con una trayectoria superior a dosaños promovidos con anterioridad por otras entidades.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que incurran en alguna de lasprohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, ni tener pendiente el pago de obligaciones por reintegrode subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citada ley,aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 dejulio.

4. Quedan excluidos expresamente de las subvenciones reguladas en esta Resolución:

a) Las personas físicas (excepto autónomos), Administraciones públicas distintas de losayuntamientos, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.

b) Las fundaciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales (instituciones sin finesde lucro) cuyo ámbito estatutario sea exclusivamente municipal, local o autonómico.

c) Las comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de carácter públicoo privado, así como otras entidades sin personalidad jurídica.

5. Los requisitos exigidos a los solicitantes para poder participar en esta convocatoria se han decumplir en la fecha de presentación de la solicitud.

4 Imputación presupuestaria

El importe de las subvenciones convocadas a favor de instituciones sin fines de lucro será, comomáximo, de 1.258.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.48115, del programa334B “Ayudas para la promoción de la lectura y la difusión de las letras españolas (PFL)” del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para el año 2023, prorrogados para 2024; afavor de empresas privadas será, como máximo, de 1.000.000 euros, con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 24.03.479, del programa 334B “Ayudas para la promoción de la lectura y ladifusión de las letras españolas”; y en favor de entidades locales será, como máximo, de1.400.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.460 del mismo programa“Ayudas a entidades locales para actividades de promoción de la lectura (PFL)”.

5 Requisitos y exclusiones de proyectos

1. Cada solicitante podrá presentar un único proyecto a la presente convocatoria.

2. Quedarán excluidos de las subvenciones reguladas en esta Resolución:

a) Los proyectos de actividades que no tengan proyección supraautonómica, nacional ointernacional (ya sea por razón del público al que se dirigen, contenidos del proyecto,lugares de celebración y/o procedencia de sus participantes).

b) Los proyectos de edición de libros, revistas o publicaciones culturales salvo que se realicenen el marco de una de las finalidades señaladas en el apartado 1.

c) Los proyectos que consistan en el pago de cuotas a otros organismos y, en general, aquellosque no consistan en proyectos concretos sino en el sostenimiento de la actividad habitual delas entidades.

d) Los proyectos de estudios e investigaciones que aporten información ya existente en elsistema estadístico nacional o presenten una metodología que no permita garantizar laconsistencia y calidad de los resultados.

e) Los proyectos de promoción de los libros y las publicaciones culturales de una editorialespecífica.

f) Los proyectos que no encajen en ninguna de las finalidades señaladas en el apartado 1, salvoque a juicio de la comisión de valoración contribuyan claramente a incrementar los índicesde lectura y difundir las letras españolas.

g) Los proyectos cuya finalidad coincida únicamente con los de las Subvenciones paraentidades sin fines de lucro que promueven y fortalecen la industria editorial.

h) Los proyectos ya subvencionados en la anterior convocatoria de estas subvenciones.

6 Plazo y lugar de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del díasiguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. De acuerdo con la Orden CUD/617/2022, de 29 de junio, por la que se establece laobligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en elprocedimiento de concesión de subvenciones para la promoción de la lectura y las letrasespañolas, las solicitudes habrán de ser presentadas empleando un certificado de firmaelectrónica válido a nombre del solicitante a través de la sede electrónica del Ministerio deCultura (https://cultura.sede.gob.es/) en el apartado “Procedimientos / Ayudas”.

La sede electrónica estará disponible a partir del día siguiente a la publicación del extracto de laconvocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El soporte técnico solo está disponible en horariode 9:00 a 14:00, hora peninsular.

3. Cualquier comunicación o documentación que se haya de aportar a lo largo de esteprocedimiento se hará a través de la citada sede electrónica.

4. De acuerdo con la normativa en vigor, tanto la solicitud como el resto de la documentacióndeberán presentarse en castellano.

7 Forma de presentación de la solicitud y documentación a adjuntar

1. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación administrativa, en castellano otraducida al castellano:

1.1 Instituciones sin fines de lucro:

a) Copia digitalizada de la tarjeta de identificación fiscal.

b) Copia digitalizada de los estatutos y de la inscripción en el correspondiente registro.

c) Copia digitalizada del documento acreditativo de que la persona que suscriba la solicitudostenta actualmente la representación de la entidad a tal efecto.

d) Copia digitalizada del acta de constitución en el caso de las fundaciones, si es la primeravez que se presentan.

e) Comunicación de la cuenta bancaria, de acuerdo con el modelo publicado en la web. Afalta de conformidad o validación, el anexo de datos bancarios en los términos antesindicados debe venir acompañado de un certificado emitido por la entidad bancariaacreditativo de la veracidad y exactitud de la información consignada en el anexo de datosbancarios.

f) Memoria de las actividades de promoción de la lectura y las letras españolas desarrolladasen los últimos dos años o memoria que acredite una trayectoria superior a dos años delproyecto presentado.

1.2 Empresas privadas:

a) Comunicación de la cuenta bancaria, de acuerdo con el modelo publicado en la web. Afalta de conformidad o validación, el anexo de datos bancarios en los términos antesindicados debe venir acompañado de un certificado emitido por la entidad bancariaacreditativo de la veracidad y exactitud de la información consignada en el anexo dedatos bancarios.

b) Otra documentación:

 Para los solicitantes que estén dados de alta en el Registro Mercantil Central, seobtendrá la información directamente por el órgano instructor mediante la firma delConvenio para el acceso a la información sobre actos sociales inscritos y

denominaciones del Registro Mercantil Central, si bien en cualquier momento el

órgano instructor podrá solicitar la aportación de documentación cuando observeque en la base de datos de dicho Registro falte información, no se encuentre

actualizada o resulte expresamente contradictoria con lo declarado por el propiosolicitante en el formulario de solicitud.

 Aquellos solicitantes de naturaleza empresarial que no estén dados de alta en elRegistro Mercantil Central deberán presentar, empleando medios electrónicos:

- NIF.

- Escritura pública de constitución de la sociedad o equivalente.

- Poder del representante legal.

g) Memoria de las actividades de promoción de la lectura y las letras españolas desarrolladasen los últimos dos años o memoria que acredite una trayectoria superior a dos años delproyecto presentado.

1.3 Personas físicas (autónomos):

a) Las solicitudes deberán formularse por los interesados o por personas que actúen en sunombre o representación, siendo necesario en este último caso que presenten la

documentación acreditativa de las facultades representativas.

b) Copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad (DNI), en el supuesto de que nose preste el consentimiento para la comprobación automática de estos datos por partede la Administración.

c) Documento que acredite el alta en el IAE en el que quede reflejada la actividad ejercidapor el solicitante.

d) Memoria de las actividades de promoción de la lectura y las letras españolasdesarrolladas en los últimos dos años o memoria que acredite una trayectoria superior ados años del proyecto presentado.

e) Comunicación de la cuenta bancaria, de acuerdo con el modelo publicado en la web. Afalta de conformidad o validación, el anexo de datos bancarios en los términos antesindicados debe venir acompañado de un certificado emitido por la entidad bancariaacreditativo de la veracidad y exactitud de la información consignada en el anexo dedatos bancarios.

1.4 Ayuntamientos:

a) Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal

b) En caso de que la solicitud no sea firmada por el alcalde, decreto de alcaldía relativo a laactuación por delegación o documento acreditativo de que la persona que suscribe lasolicitud ostenta la representación del ayuntamiento.

c) Comunicación de la cuenta bancaria, de acuerdo con el modelo publicado en la web. Afalta de conformidad o validación, el anexo de datos bancarios en los términos antesindicados debe venir acompañado de un certificado emitido por la entidad bancariaacreditativo de la veracidad y exactitud de la información consignada en el anexo de datosbancarios.

d) Memoria de las actividades de promoción de la lectura y las letras españolas desarrolladasen los últimos dos años o memoria que acredite una trayectoria superior a dos años delproyecto presentado.

2. Las solicitudes tendrán exclusivamente formato electrónico y se cumplimentarán, en todos ycada uno de los apartados, por la persona que actúe en nombre o representación de la entidadsolicitante, mediante certificado electrónico de representante legal de persona jurídica. Elcertificado electrónico deberá estar emitido por alguna de las autoridades de certificaciónreconocidas por la Administración General del Estado.

3. En cuanto a la representación de las entidades y la documentación a presentar, se puede tomaren consideración la Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado, que dacumplimiento a lo recogido en los artículos 5.4 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, encuanto a medios válidos de acreditar la representación.

4. No será necesario entregar la documentación citada en el apartado 1 (a excepción de lamemoria de actividades de los dos últimos años y la cuenta bancaria) si ya hubiera sidopresentada anteriormente en la Subdirección de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas y así debe indicarse en la solicitud. La documentación no puede haber variado nihaber sido entregada con anterioridad a los últimos de 5 años.

5. La firma de la solicitud incluirá las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de no estar incurso en una causa de incompatibilidad o prohibiciónpara obtener subvenciones ni de tener pendientes obligaciones por reintegro, de acuerdocon el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De acuerdo con el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante secompromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dichoreconocimiento o ejercicio, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias ala Administración.

b) Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre.

c) Declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas hasta la fecha, destinadas a lamisma actividad y período para el que se solicita la subvención, con indicación de suscuantías.

6. Asimismo, se adjuntará como documentación específica una memoria del proyecto para el quese solicite subvención, con una extensión máxima de 4 páginas. La memoria deberá incluir, deacuerdo con el modelo recogido en la web, los siguientes puntos: introducción explicativa delplanteamiento, resumen de las principales actividades; participantes; localización territorial yfechas previstas de las actividades; recursos personales y medios técnicos a emplear; objetivosprevistos y resultados esperados, en la medida de lo posible, cuantificados; público al que vadirigido. Asimismo, deberán adjuntar el calendario previsto y el presupuesto de ingresos ygastos. La memoria deberá detallar la proyección supraautonómica, nacional o internacionaldel proyecto, ya sea por razón del público al que se dirige, los contenidos del proyecto, loslugares de celebración y/o la procedencia de sus participantes.

7. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud comoen la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisiónde la solicitud de la subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieranderivarse.

8 Subsanación de errores

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria o no aportase ladocumentación a que se refiere el apartado anterior, se requerirá a la entidad, de acuerdo conlo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para que, en un plazomáximo de diez días hábiles desde la publicación en la página web del listado de solicitudesrecibidas, bien subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, bien presentealegaciones, en el caso de los excluidos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrápor desistido de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita el cumplimientode los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario y emitirá una resoluciónen que se aprobarán de forma definitiva las listas de admitidos y excluidos a la convocatoria.

9 Órganos competentes para la instrucción y para la valoración

1. El órgano competente para la instrucción del expediente es la Subdirección General dePromoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

2. El órgano competente para el estudio de las solicitudes y documentación presentadas será unaComisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidencia: La persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura,quien podrá delegar en la Vicepresidencia de la Comisión.

Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas y, en su ausencia, la persona titular de la Subdirección Adjunta ode una de las Jefaturas de Área de la Subdirección General citada.

Secretario/a: Un funcionario/a de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura ylas Letras Españolas, con voz, pero sin voto.

Vocales:

 Hasta tres especialistas en fomento de la lectura y las letras españolas.

 Dos empleados públicos de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.

 Un funcionario del Ministerio de Cultura.

 Hasta tres representantes de las Comunidades Autónomas, designados según los criteriosaprobados por la Conferencia Sectorial de Cultura.

Todos los Vocales y la persona titular de la Secretaría serán nombrados por la persona titular dela Secretaría de Estado de Cultura, a propuesta de la Dirección General del Libro, del Cómic y dela Lectura.

Se promoverá la presencia equilibrada de hombres y mujeres de acuerdo con lo establecido enel artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres yhombres.

La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia, presencial o a distancia, de lapersona titular de la Presidencia y de la persona titular de la Secretaría o, en su caso, de quienesles suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En lo noprevisto en la presente Resolución, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimenestablecido en dicha norma.

10 Criterios generales de valoración

La valoración de los proyectos presentados se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios:a) Relevancia e interés cultural que el proyecto pueda tener para el fomento de la lectura y/oel conocimiento de las letras españolas, hasta 50 puntos.

b) Pertinencia del presupuesto para el proyecto presentado, hasta 10 puntos.

c) Originalidad del mismo en cuanto al ámbito, medios o soportes utilizados, que supondrá unmáximo 5 puntos.

d) Impacto del proyecto en el fomento de la lectura entre la población infantil, adolescente yjoven y entre grupos de atención preferente (población mayor, mujeres víctimas deviolencia de género, sectores más desfavorecidos socialmente y en pobreza infantil,personas con algún tipo de diversidad funcional, inmigrantes, población reclusa, enfermos,entre otros) así como las relaciones y sinergias que establece con otros agentes de lacomunidad, hasta 20 puntos.

e) Alcance supraautonómico del proyecto (ya sea por razón del público al que se dirigen,contenidos del proyecto, lugares de celebración y/o procedencia de sus participantes), hasta 15puntos. Se valorarán especialmente los proyectos de actividades que fomenten la comunicaciónentre las lenguas oficiales de España, así como aquellas con reconocimiento jurídico en losestatutos de autonomía.

11. Tramitación

1. De acuerdo con los criterios de valoración mencionados en el apartado anterior, la Comisión de Valoración informará las solicitudes, recabando, si es preciso, información complementaria alos interesados. Una vez evaluadas las solicitudes la Comisión emitirá un informe en el que seconcrete el resultado de la evaluación efectuada. El secretario/a de la Comisión recogerá losresultados de la evaluación en un acta firmada asimismo por el titular de la Presidencia.

2. La cuantía individualizada de cada subvención se concretará en función de la puntuaciónobtenida. A estos efectos, se establece a continuación una tabla con las cuantías máximas quese atribuirán a cada proyecto según la puntuación obtenida. No obstante, con el remanente, nose concederá la siguiente ayuda si resulta inferior a 2.000 euros. En ningún caso se superará el80% del coste del proyecto o se otorgará una cantidad superior a la solicitada por el interesado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y 9.5 de la Orden CUL/2912/2010, el importe de la ayuda será una cuantía cierta y sin referencia a un porcentajeo fracción del coste total, quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiaciónnecesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, siempre que no se supere eltope de financiación establecido en el apartado segundo.

PUNTUACIÓN DEL PROYECTO CUANTÍA MÁXIMA (€)

92-100 59.000

83-91 49.000

74-82 39.000

65-73 29.000

56-64 19.000

50-55 9.000

0-49 0

3. En caso de que dos proyectos tuvieran la misma puntuación y hubiera que proceder aldesempate entre ambos, se dará prioridad a aquel proyecto que tenga mayor puntuación en elcriterio a). En caso de subsistir el empate, se acudirá por resto de criterios del apartadoanterior en el siguiente orden: b), d), e) y c).

4. De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órganoinstructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará la propuesta deresolución provisional debidamente motivada, que se hará pública, especificando los criteriosde evaluación seguidos para efectuarla y que contendrá la lista de las solicitudespreseleccionadas así como las cuantías provisionalmente asignadas. Se concederá un plazo dediez días para presentar alegaciones.

5. Asimismo, en el citado plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 22 del Reglamentode la Ley General de Subvenciones, las entidades con proyectos preseleccionados deberánacreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en elsupuesto de que no hayan autorizado a la Administración para realizar la consulta, así comoaportar todos aquellos documentos administrativos que se hayan comprometido a entregar eneste momento. En virtud del artículo 24.6 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,para los Ayuntamientos será suficiente con la declaración responsable presentada con lasolicitud, no siendo necesaria documentación adicional en este sentido. Para el resto de solicitantes preseleccionados (instituciones sin ánimo de lucro, empresas privadas yautónomos), en el caso de que la entidad no tenga trabajadores a su cargo, en lugar delcertificado de la situación de cotización, se deberá presentar un certificado de inexistenciacomo empresario en la Seguridad Social, así como haber declarado responsablemente en lasolicitud dicha ausencia de trabajadores.

6. Según establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvencionesde importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades dederecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, deberán acreditar, en el citadoplazo de diez días hábiles, cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley paraobtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permitael cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimientode este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidadde recurso al proveedor en caso de impago.

7. Si el interesado no presenta la documentación mencionada en el plazo previsto en los puntosanteriores, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada en los términosprevistos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015. En ese caso, el órgano instructor podrá proponerla concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de supuntuación atendiendo, si fuera el caso, en primer lugar al último proyecto para completar lacuantía máxima a recibir por puntuación obtenida y posteriormente a aquellos con unapuntuación igual o superior a 50 puntos para los que se hubiera agotado el crédito convocado.

8. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, y recibida ladocumentación mencionada en los puntos anteriores, la persona titular de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas formulará la propuesta deresolución definitiva, que será publicada, y que deberá expresar el solicitante o la relación desolicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificandosu evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor delbeneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado laresolución de concesión.

12 Resolución del procedimiento

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, se dictará la resolución delprocedimiento por la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura.

La resolución será motivada, debiendo quedar, en todo caso, acreditados los fundamentos dela resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo que se recoge en el apartado21.

Dicha resolución contendrá la relación de solicitantes para los que se concede la subvención ysu cuantía, especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla y hará constarde manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

2. Los proyectos subvencionados con cargo a esta convocatoria quedarán adheridos de formaautomática al Plan de Fomento de la Lectura 2021-2024.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución no podrá exceder de seis meses,contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, los interesadospodrán entender desestimada su solicitud.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y laobtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos enel apartado decimosexto a), de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003 de17 de noviembre.

13 Pago de las subvenciones concedidas

1. La subvención se hará efectiva mediante pago anticipado, una vez dictada la resolución deconcesión de la misma, no siendo necesaria la constitución de garantía. Será preciso que elbeneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio portransferencia de acuerdo con la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedenciade reintegro, o si no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias yfrente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003.

3. Asimismo, se suspenderá el pago de toda ayuda a cualquier entidad que se haya beneficiado deuna ayuda declarada ilegal y/o incompatible con el Mercado Interior por una decisión de la Comisión Europea, hasta que la empresa haya reembolsado o pagado en una cuenta bloqueadala cantidad total de la ayuda declarada ilegal e incompatible y los intereses correspondientes,de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.4.a) del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con elmercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de laUE.

14 Ejecución y justificación de las subvenciones concedidas

1. El plazo de ejecución de los proyectos comienza el 1 de enero del presente año y finalizatranscurridos 12 meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que se publique el extractode esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los gastos imputados a la subvención hande corresponder al período de realización de la actividad, y habrán de estar pagados antes definalizar el plazo de justificación.

En casos excepcionales, y por motivos justificados, el beneficiario podrá solicitar, por escrito ysiempre antes de que finalice el periodo de actividad, la ampliación de este plazo de ejecuciónde la actividad por un periodo no superior a 6 meses.

Como queda señalado, se admiten asimismo los proyectos iniciados con posterioridad al 1 deenero del presente año, con independencia de que se encuentren finalizados o no en elmomento de la publicación de esta convocatoria, salvo que ya hubieran sido subvencionadosen la convocatoria anterior.

2. La justificación de la subvención concedida se realizará a través de la sede electrónica, comomáximo en los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución de las actividades.

3. La justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada,regulada en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Orden CUL/2912/2010. La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actividades justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas enla concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de losresultados obtenidos. La memoria se adecuará a lo establecido en el Anexo de estaResolución.

b) Una memoria económica que incluya: una relación clasificada de los gastos e inversiones dela actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión yfecha de pago; así como una relación de otros ingresos o subvenciones que hayanfinanciado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, según loestablecido en el Anexo.

Mediante la técnica de muestreo estratificado combinado el órgano instructor requerirá a losbeneficiarios los justificantes que estime oportuno a fin de obtener evidencia razonable de laadecuada aplicación de la subvención. El importe de estos justificantes deberá ser al menos del25% del coste total de la cantidad subvencionada, y su elección se realizará de forma aleatoria,previa división de los mismos en estratos en atención a su importe, tipo de gasto, u otroscriterios de similares características.

La justificación de la subvención concedida se realizará, como se indica en el presenteapartado, a través de la sede electrónica, sin perjuicio de que el órgano instructor puedasolicitar al beneficiario documentación original en el plazo de 4 años a partir de la fecha devencimiento del plazo para presentar la justificación.

4. En el caso de que el beneficiario no haya invertido la totalidad del importe subvencionado, o nohaya cumplido con los porcentajes de financiación establecidos en el apartado 2, deberáproceder a efectuar la devolución voluntaria de la parte no empleada, según lo establecido enel apartado 18. Deberá entregar carta de pago de reintegro junto con la justificación. A efectosdel cálculo del importe a reintegrar, se tendrá en cuenta que la ayuda otorgada reviste la formade cuantía cierta, sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total.

5. En caso de las subvenciones concedidas para la realización de una actividad que conllevematerial impreso o documentación, se deberá remitir muestra de los materiales digitalizados.

6. Cuando la actividad subvencionada haya sido financiada con otras subvenciones o recursos,deberá acreditarse la procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada. Encaso contrario, se presentará una declaración de no haber recibido otras ayudas que financienel mismo proyecto.

15 Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a lanaturaleza de la actividad subvencionada según lo establecido en el apartado 1, resultenestrictamente necesarios y se realicen antes de la finalización del plazo de 12 meses a contardesde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el BoletínOficial del Estado.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valorde mercado.

2. Están expresamente excluidos los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, losgastos notariales y registrales, los gastos periciales y los gastos de garantía bancaria.

3. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la entidadbeneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto.

4. Podrán considerarse gastos subvencionables los de naturaleza indirecta asociados a laejecución del proyecto, de acuerdo con lo que se recoge en el anexo.

5. Sólo se admitirán los gastos realizados y pagados por el beneficiario.

6. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuandoel importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 denoviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídicoespañol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26de febrero de 2014, para el contrato menor (actualmente fijadas en 15.000 euros sin IVA parael contrato de suministros y servicios), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertasde diferentes proveedores, con carácter previo, salvo que por sus esenciales características noexista en el mercado suficiente número de entidades o salvo que el gasto se hubiere realizadocon anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas, las cuales habrán de aportarseen la fase de justificación, deberá razonarse cuando no recaiga en la propuesta económica másventajosa.

7. Según establece el artículo 11 de la Orden CUL/2912/2010, el beneficiario podrá concertar conterceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo global del 50% delimporte de la actividad subvencionada.

Previa solicitud del beneficiario, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, y apropuesta del órgano encargado de resolver el procedimiento, la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura podrá autorizar de forma singular la subcontratación de hastael 100% del importe de la actividad subvencionada.

En la subcontratación por los beneficiarios de las actividades subvencionadas, deberá darsecumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y enel artículo 68 de su Reglamento de desarrollo y a lo establecido en el artículo 11 de la Orden CUL/2912/2010 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión desubvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura yde sus organismos públicos.

8. Para los gastos en dietas y locomoción, se tomarán como referencia los importes indicadospara el grupo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razóndelservicio, así como la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importede la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002,de 24 de mayo.

16 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sin que quepa cambio omodificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió, ni se dañen derechos ointereses de terceros.

Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional lamodificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas quealteren o dificulten la ejecución de la actividad o proyecto subvencionable o cuando seannecesarias para el buen fin de la actuación siempre que se trate de aspectos tales como elcambio de título, la ampliación del plazo de ejecución o de justificación, el calendario o elpresupuesto, entre otros.

La solicitud, que deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de laactividad, podrá ser autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvencióny no se dañen derechos de terceros.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo establecido, la realización de laactividad, mediante la presentación de la documentación que se determine para sujustificación.

c) El beneficiario deberá respetar y acreditar que la ayuda no supera el 80 % del coste total de laactividad.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la mismafinalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales einternacionales. Esta comunicación se efectuará tan pronto como se conozcan y, en cualquiercaso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Someterse a las actuaciones de control que efectúe el órgano concedente y a las de controlfinanciero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a lasprevistas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les searequerida al efecto.

f) Mantener informado al órgano instructor de los principales hitos del proyecto subvencionado,especialmente en lo que se refiere a los actos de carácter público.

g) En toda la documentación impresa de las actividades, así como en los materiales que se utilicenpara la difusión de los proyectos a los que se haya concedido esta subvención, se deberá hacerconstar de forma expresa el patrocinio del Ministerio de Cultura, pudiendo utilizarse el lema«Este proyecto ha recibido una ayuda del Ministerio de Cultura a través de la Dirección Generaldel Libro, del Cómic y de la Lectura» o el logotipo oficial de este Ministerio - Dirección General,así como el del Plan de Fomento de la Lectura 2021- 2024. En el caso de estudios de ámbitobibliotecario, educativo y de la lectura que pudieran formar parte, eventualmente, de losproyectos subvencionados, deberá incluirse al inicio de los citados estudios la siguienteadvertencia: “El Ministerio de Cultura no se identifica necesariamente con las opinionesexpresadas ni con los resultados del presente estudio”.

Si la actividad ya hubiera concluido en el momento de la concesión, dichos logos y el lemacitado se incluirán en las páginas web, en sitios online o en otros posibles materiales editadosposteriormente a la realización de la actividad.

h) Igualmente quedarán obligados a cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre.

17 Reintegro de subvenciones

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demoracorrespondiente desde el momento de pago de la subvención cuando el beneficiario incumplalas obligaciones señaladas en esta convocatoria así como cuando concurran los restantessupuestos establecidos por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IIIdel Reglamento de dicha Ley.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada sedeterminará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho deque el citado incumplimiento se aproxime al cumplimiento total y se acredite por losbeneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

18 Devolución a iniciativa del perceptor

El beneficiario podrá, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, sin previo requerimiento de la Administración, efectuar la devoluciónvoluntaria. En este caso, la devolución se realizará mediante el modelo 069, que se obtendrá en la Subdirección General de Gestión Económica del Ministerio de Cultura, indicando en la carta depago los datos de identificación del beneficiario y de la ayuda concedida. Se remitirá, antes de lafinalización del plazo de justificación, a la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura ylas Letras Españolas.

19 Publicación

La publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la publicación de lapropuesta de resolución y de la resolución del procedimiento se realizará mediante su inserción enla página web del Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley39/2015, de 1 de octubre. La resolución también se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo estipulado en los artículos 18.2 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre.

La remisión de correos electrónicos a las direcciones facilitadas por los solicitantes tieneúnicamente validez informativa.

20 Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia desubvenciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo quedarán sometidos alo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del SectorPúblico.

21 Interposición de recursos

1. La presente Resolución de convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabeinterponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo dela Audiencia Nacional, conforme a lo previsto en la legislación procesal, en el plazo de dosmeses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, podrá ser recurridapotestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, deacuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La Resolución de concesión de estas ayudas pone también fin a la vía administrativa, deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre,por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas enrégimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.

Con arreglo a lo dispuesto a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la misma cabrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente al de su publicación o al de su notificación.

Asimismo, la citada Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazode un mes, ante el mismo órgano que ha dictado el acto, de acuerdo con lo dispuesto en losartículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas.

3. La presentación de recursos podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en elartículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a través de la sede electrónica de Ministerio de Cultura, siempreque se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

22 Régimen de compatibilidad

Estas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de la lectura y lasletras españolas, son compatibles con el mercado interior y por tanto están exentas de notificación,de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el quese declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaciónde los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento 651/2014, “las ayudas a la cultura y laconservación del patrimonio serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107,apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en elartículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en elpresente artículo y en el capítulo I”.

23 Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17de noviembre; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de lacitada Ley 38/2003; la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, y, finalmente, en todos aquellosextremos no previstos en la legislación antes citada, regirá, con carácter supletorio, la Ley 39/2015,de 1 de octubre, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o cualquier otra disposición normativa que, por sunaturaleza, pudiera resultar de aplicación.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

El Secretario de Estado de Cultura

Jordi Martí Grau




ANEXO. NORMAS DE JUSTIFICACIÓN PARA LAS SUBVENCIONES

Gastos subvencionables y sus limitaciones

Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en larealización de las actividades para las que se concede la ayuda.

Por otro lado, han de tenerse en cuenta las siguientes limitaciones:

 Gastos de personal: los gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personallaboral fijo o eventual dependiente de las entidades beneficiarias tendrán el límite delporcentaje equivalente al tiempo efectivamente dedicado a la actividad subvencionada. Debetratarse de gastos directamente relacionados con la organización y el desarrollo de la actividadsubvencionada.

 En ningún caso la suma de los gastos indirectos en administración, alquileres y equipamientos,electricidad, telefonía e internet, agua y resto de suministros, así como cualquier otro gastoindirecto, será superior al 25% de la cantidad subvencionada.

 Gastos de bienes inventariables: se podrá incluir como gasto subvencionable la parte relativa a lacuota de amortización (art. 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre), así como la partecorrespondiente al proyecto subvencionado dentro de la actividad total de la entidadbeneficiaria.

 Gastos en dietas y viajes: no se podrán imputar a la subvención cuantías superiores a las fijadaspara los empleados públicos del Grupo I, según la normativa vigente. El desplazamiento enautomóvil particular se indemnizará a razón de 0,26 €/Km. Sólo se subvencionarán los billetes detren y avión en clase turista. En el caso de las dietas, deberá indicarse persona y día que seimputa.

En caso de que la suma de estos gastos sea inferior al presupuesto estimado en el formulario desolicitud de la ayuda, deberá indicarse la desviación presupuestaria (esta desviación sólo tendráconsecuencias en la ayuda recibida en caso de que exista sobrefinanciación).

Cuando el importe de la factura o facturas de un mismo concepto de gasto subvencionable superela cuantía de 15.000 euros (Ley 9/2017, de 8 de noviembre), el beneficiario deberá solicitar comomínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo, salvo que por las especialescaracterísticas de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número deentidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad ala solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas, cuando no recaiga en la propuestaeconómica más ventajosa, deberá justificarse.

Cuando se presenten justificantes de pago por gastos referentes a retribuciones de personallaboral, deberán presentarse tanto los documentos acreditativos del pago de las citadasretribuciones (nóminas) como los documentos correspondientes al ingreso de cuotas a la SeguridadSocial (TC1 y TC2). Si se trata de honorarios con IRPF deberán presentar los formularios 111 y 190.

Cuando el beneficiario de la ayuda sea una persona física dada de alta en el Régimen Especial de Autónomos, podrá incluir entre los gastos del proyecto el trabajo desarrollado por sí mismo para laejecución del proyecto. Estos gastos se acreditarán mediante la aportación de una memoria en laque se justifique la necesidad del gasto y su vinculación con la actividad subvencionada, y dejandoacreditado que su cuantía es acorde con los precios de mercado.

Gastos excluidos

En ningún caso se pueden incluir los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastosnotariales y registrales, los gastos periciales y los gastos de garantía bancaria.

IVA: No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la entidadbeneficiaria está obligada a realizar declaración del mencionado impuesto.

Documentos que deberá contener la justificación

De acuerdo con la normativa en materia de subvenciones, el beneficiario debe presentar, pormedios telemáticos, para justificar correctamente la subvención: una memoria de actividades y unamemoria económica.

a) Memoria de actividades (según el modelo publicado en la web)

Esta memoria debe reflejar el cumplimiento y desarrollo de la actividad subvencionada, asícomo cualquier modificación efectuada sobre el proyecto inicialmente presentado.

Entre otros aspectos, deben contener:

1. Breve introducción al contenido de las actividades desarrolladas.

2. Participantes.

3. Localización territorial de las actividades.

4. Recursos personales y medios técnicos empleados.

5. Fechas de realización de las actividades.

6. Objetivos previstos, cuantificados y valorados en la medida de lo posible.

7. Resultados obtenidos, cuantificados y valorados en la medida de lo posible.

8. Desviación entre objetivos y resultados.

9. Conclusiones.

b) Memoria económica (según el modelo publicado en la web)

Listado de todos los gastos e inversiones de la actividad que cumplan las siguientes condiciones: Respondan, indudablemente, a la realización de la actividad.

 Tengan un coste de adquisición que no sea superior al valor de mercado.

 Se realicen antes del fin del plazo de ejecución de la actividad.

 Se paguen antes del fin del plazo de justificación.

Formas de acreditar el pago:

 Resguardo de transferencia bancaria.

 Justificante de movimiento bancario.

 Cheque (se acompañará de justificante bancario).

 Para pagos en efectivo, se acompañara un certificado original firmado por el representantelegal justificando la forma de pago.

c) Declaración de ingresos (según el modelo publicado en la web)

Declaración de todos los ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividadsubvencionada y que tiene por objetivo comprobar que no se ha incurrido en un exceso definanciación.

 Tanto en el listado de gastos como en la declaración de ingresos deberán coincidir lascantidades correspondiente al total de ingresos y, así mismo, esta deberá coincidir con elcoste total de la actividad.

 Se utilizarán los modelos disponibles en la página web del Ministerio de Cultura.

 Si el beneficiario ha percibido una subvención inferior a 60.000 euros:

No es necesario que adjunte ninguna factura en el momento de presentar la justificación.

Será en un momento posterior cuando se le requerirá, mediante una selección aleatoria,que aporte facturas o documentos equivalentes cuyo importe sume como mínimo el 25% dela ayuda recibida. Junto con ellas, además, deberán aportarse los correspondientesjustificantes de pago.






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