CONVOCATORIA DEL PREMIO NACIONAL DE ARTES Y LITERATURA 2024

Portada Finales Cerrados
31 de mayo 2024
Investigación, divulgación
Venera, mención honorífica, diploma, roseta, distinción y $823,313.95
De nacionalidad mexicana
Secretaría De Cultura
México
Envío Electrónico

BASES

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos a través de la Secretaría de Cultura, por conducto del Consejo de Premiación del Premio Nacional de Artes y Literatura, con fundamento en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles convocan al Premio Nacional de Artes y Literatura 2024, reconociendo públicamente la conducta o trayectoria ejemplar, la trascendencia de actos u obras valiosas o relevantes, que por sus producciones o trabajos docentes de investigación o de divulgación, hayan contribuido a enriquecer el acervo cultural del país o el progreso del arte o la filosofía, así como las expresiones artísticas en general, realizadas en beneficio de la humanidad, del país o de cualesquiera personas.
finalescerrados.com
Al efecto, las candidaturas deberán apegarse a las siguientes:

Bases del Premio Nacional de Artes y Literatura
https://www.finalescerrados.com/
Primera.- Habrá Premio Nacional de Artes y Literatura 2024 (en lo sucesivo “Premio”) en cada uno de los siguientes campos:

Lingüística y Literatura;

Bellas Artes;

Historia, Ciencias Sociales y Filosofía; y

Artes y Tradiciones Populares.

Segunda.- En la presente emisión, se designará únicamente un ganador persona física por campo, salvo en el campo IV. Artes y tradiciones populares, en el que también podrán resultar ganadores comunidades y grupos.

Tercera.- Las preseas del “Premio” en cada uno de sus cuatro campos consistirán en:

Venera y mención honorífica.

Complementándose con una roseta, cuando se trate de personas físicas.

La cantidad de $823,313.95 (Ochocientos veintitrés mil trescientos trece pesos 95/100 M.N.).

Dicha cantidad resulta de la suma del numerario previsto en el artículo 51-D de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, correspondiente a $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 MN), más el monto que determinó el Consejo de Premiación para esta convocatoria.

Un diploma en el que se expresarán las razones por las que se confiere, así como una síntesis del acuerdo del Jurado.

Las personas físicas que obtengan el “Premio”, serán distinguidas como Creadores Eméritos del Sistema Nacional de Creadores de Arte (SNCA), en cumplimiento a lo que se indica en el artículo 7 del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1993.

DE LAS CANDIDATURAS:

Cuarta.- Para ser candidato al “Premio” en cualquiera de sus cuatro campos, se requiere:

Tener nacionalidad mexicana a la fecha en que la institución o agrupación presente el escrito.

Haber destacado o tener merecimientos en alguno de los cuatro campos.

No haber recibido el “Premio” con anterioridad en el mismo campo.

Presentar su candidatura a través de una de las instituciones y/o agrupaciones facultadas para ello, indicadas en el ANEXO ÚNICO.

Quinta.- Toda propuesta deberá expresar los merecimientos del candidato y acompañarse de las pruebas documentales que los acrediten y se estimen pertinentes.

Sexta.- El registro de las candidaturas únicamente será en línea, a través de la plataforma electrónica institucional “Foncaenlinea”, en la página https://foncaenlinea.cultura.gob.mx, disponible a partir del 27 de marzo del 2024, durante las 24 horas del día.

Séptima.- Sólo serán consideradas las candidaturas cuya documentación haya sido registrada de manera completa a más tardar a las 15 horas del día viernes 31 de mayo de 2024 (horario de la Ciudad de México, UTC−06:00, S).

El plazo para registrar las candidaturas es definitivo, por lo que el sistema de registro no permitirá el ingreso de solicitudes, ni cargas después de la fecha y horario señalado.

Octava.- Toda postulación deberá acompañarse por la siguiente documentación en formato digital:

Acta de Nacimiento o carta de naturalización del candidato.

Las agrupaciones legalmente constituidas, deberán cargar copia del acta constitutiva en la que conste su nacionalidad mexicana.

Para el campo IV, carta bajo protesta de decir verdad suscrita por todos los integrantes, indicándose que cuentan con la nacionalidad mexicana.

Carta de la proponente presentando la candidatura.

Emitida por las instituciones y/o agrupaciones proponentes, en papel membretado y suscrita con firma autógrafa por persona con facultades para ello.

Carta de aceptación a la postulación.

Emitida por el candidato, donde conste su nombre y firma autógrafa, así como su consentimiento para recibir el “Premio” en caso de resultar ganador.

Para las agrupaciones legalmente constituidas, la firma debe ser de su representante legal.

Para el campo IV, la firma debe ser de la persona que designaron (previamente, por escrito y con firma de todos los integrantes) como representante de la comunidad o grupo.

Las dos cartas antes mencionadas, además deberán contar con las siguientes características:

Dirigidas al Consejo de Premiación del Premio Nacional de Artes y Literatura 2024.

Citar la misma fecha de expedición (en ambas cartas debe coincidir la fecha).

Precisar el nombre completo del candidato (tal y como aparece en su Acta de Nacimiento, carta de naturalización o acta constitutiva).

Señalar el número y nombre del campo de premiación en el que deberá registrarse la candidatura.

Novena.- Los documentos digitales en formato -PDF o JPG- que deben cargarse en cada postulación con las características que corresponda a cada uno de ellos son:

Para todas las candidaturas:

Carta de la proponente presentando la candidatura.

Carta de aceptación a la postulación.

Resumen de la trayectoria del candidato.

Destacándose las aportaciones o logros de mayor relevancia, así como los merecimientos.

El documento deberá redactarse en lenguaje narrativo, con una extensión máxima de dos cuartillas, a un espacio en letra Arial, número 12.

Curriculum vitae actualizado.

El documento debe incluir el nombre del candidato tal y como se encuentra escrito en su Acta de Nacimiento o acta constitutiva, domicilio, teléfonos de contacto y preferentemente una cuenta de correo electrónico activa.

Deberá tener una extensión máxima de tres cuartillas, a un espacio en letra Arial, número 12.

Acta de Nacimiento, carta de naturalización o acta constitutiva (para agrupaciones legalmente constituidas).

Identificación oficial vigente del candidato.

Deberá cargarse por ambas caras (anverso y reverso).

Para efectos de esta convocatoria, únicamente se aceptarán como válidos los siguientes documentos:

Credencial de elector con fotografía

Cédula profesional

Pasaporte.

Para candidaturas de agrupaciones legalmente constituidas, se deberá integrar la identificación del representante legal.

Para candidaturas de un grupo, se deberá integrar la identificación vigente de cada uno de los integrantes

El presente requisito se dispensa a candidaturas que correspondan a comunidades.

Fotografía reciente del candidato.

La fotografía deberá ser a color preferentemente con resolución de 300 DPI (alta resolución), en formato JPG.

El envío del presente requisito lleva implícita la aceptación expresa para que se reproduzca con fines de difusión.

Para candidaturas de un grupo, se deberá cargar la fotografía del representante y la del grupo en su conjunto.

Para candidaturas de comunidades, presentarán la fotografía de quién éstas determinen.

Documentos probatorios:

Se deberán cargar cuando menos 10 y máximo 25 pruebas documentales.

Se podrá cargar cualquier documento que se estime pertinente para acreditar los merecimientos de la candidatura, como son constancias de materiales bibliográficos, documentales, audiovisuales, gráficos, testimoniales y otros.

Para candidaturas de grupos o comunidades:

Además de los documentos arriba indicados, deberá anexarse la siguiente documentación:

Relación donde conste el nombre de todos sus integrantes, así como su género y edad.

Documento en el que conste la designación de su representante.

DEL PROCEDIMIENTO Y RESULTADOS:

Décima.- Una vez recibidas las candidaturas, la Secretaría Técnica las registrará, verificando que cuenten con la documentación y características establecidas en la presente convocatoria, integrando los expedientes que cumplan a efecto de turnarlos para dictaminación del Jurado del campo de premiación que corresponda.

En su oportunidad, la Secretaría Técnica rendirá un informe al Consejo de Premiación de la tarea efectuada.

Décima primera.- Por cada campo de premiación habrá un Jurado integrado por hasta siete miembros (propietarios y suplentes), cuyos integrantes deberán contar con las características indicadas en el artículo 17 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Cada Jurado elegirá de entre sus miembros a su presidente y nombrará un secretario.

El funcionamiento del Jurado se regirá por lo que se indica en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, ostentando las atribuciones ahí conferidas; sus miembros se elegirán mediante insaculación ante Notario Público, dando preferencia a quienes con anterioridad hayan obtenido el “Premio”. La insaculación se efectuará del padrón conformado por las propuestas emitidas por la Secretaría Técnica, el Consejo de Premiación y las instituciones y/o agrupaciones del ANEXO ÚNICO, integrándose por cada campo de premiación, listados con los nombres del género masculino y femenino, procurando en todo momento que exista equilibrio de representación en cada campo de premiación.

El nombre de los primeros seis integrantes del Jurado se obtendrá de insacular alternadamente de cada uno de los listados, el séptimo nombre resultará del listado al unificar los nombres no elegidos.

Refrendando su compromiso con la igualdad entre hombres y mujeres y en aras de la reivindicación histórica del papel de las mujeres en las artes, las culturas, las tradiciones, la historia, la filosofía y las ciencias sociales, la Secretaría de Cultura propone que, entre los criterios de selección, el Jurado observe en todo momento la importancia de la equidad de género.

A fin de evitar conflicto de intereses en el proceso de dictaminación, no podrán fungir como Jurado aquellas personas titulares, representantes, directores generales o su equivalente (independientemente del tipo de contratación), de alguna institución y/o agrupación que haya propuesto candidaturas.

Décima segunda.- El Jurado sesionará válidamente con la mayoría de sus integrantes, sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, su presidente tendrá el voto de calidad.

El Consejo de Premiación auxiliará al Jurado con los recursos humanos y materiales necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones. La Secretaría Técnica fungirá como enlace.

Décima tercera.- El Jurado dictaminará los expedientes de las candidaturas turnadas y formularán las proposiciones que a su juicio deban someterse al Presidente de la República. Los dictámenes de campo de premiación deberán entregarse a la Secretaría Técnica a más tardar el 23 de agosto de 2024.

Décima cuarta.- El Jurado podrá declarar vacante el “Premio” en cualquiera de sus campos cuando así lo consideren conveniente, asentando en el acta respectiva las razones de dicha determinación.

Décima quinta.- El Jurado está obligado a guardar reserva sobre los asuntos que conozca en el ejercicio de sus funciones.

Décima sexta.- El Acuerdo del Presidente de la República sobre el otorgamiento del “Premio” se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF), fijando lugar y fecha para su entrega.

GENERALES Y CASOS NO PREVISTOS

Décima séptima.- En su oportunidad, el Consejo de Premiación hará del conocimiento público los nombres del Jurado mediante su publicación en la página de Internet: https://sistemacreacion.cultura.gob.mx

Décima octava.- Para integrar el Jurado, únicamente las instituciones y/o agrupaciones que se encuentren en el LISTADO ÚNICO de la presente convocatoria podrán proponer al Consejo de Premiación nombres de personas que cumplan con lo que se indica en el artículo 17 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la cual deberá ser turnada vía correo electrónico a la cuenta a más tardar el 24 de mayo de 2024 a las 18 h (horario de la Ciudad de México, UTC−06:00, S).

Décima novena.- Las instituciones y/o agrupaciones que no se encuentren enunciadas en el ANEXO ÚNICO de la presente convocatoria, podrán solicitar su incorporación ante el Consejo de Premiación a través de la Secretaría Técnica, siendo potestad del citado Consejo la determinación final.

Vigésima. – La documentación y anexos de las candidaturas que no resulten galardonadas se eliminarán definitivamente y sin posibilidad de recuperación a partir de los dos meses calendario contados al día siguiente de la fecha de publicación del Acuerdo en el DOF.

Dicha acción se efectuará al amparo de la ley que rige la materia de Transparencia y Protección de Datos Personales.

Vigésima primera.- Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por el Consejo de Premiación.

ATENCIÓN E INFORMES

Para cualquier información adicional queda a su disposición de lunes a viernes de 10 a 14 h (horario de la Ciudad de México), en días hábiles, el teléfono en CDMX 55 4155 0730, en la extensión 7005 y como contacto:

Correo electrónico:

Página electrónica: https://sistemacreacion.cultura.gob.mx






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