I PREMIO DE NOVELA EDITORIAL MALUMA
| 31 de diciembre de 2025 | |
| Novela | |
| 7.000 euros y publicación | |
| Mayores de edad | |
| Editorial Maluma | |
| España | |
| Envío Electrónico |
BASES
1. ConvocatoriaLa Editorial Maluma, S.L. convoca el I Premio de Novela Maluma 2026, con el objetivo de fomentar la creación literaria en lengua española.
finalescerrados.com/p/concursos.html ©
2. Obras admisibles
Podrán concurrir autores de cualquier nacionalidad, siempre que presenten obras escritas en castellano y sean mayores de edad.
Se admitirán novelas de género libre, originales e inéditas, no comprometidas con otra editorial ni pendientes de resolución en otros certámenes.
La extensión de los manuscritos deberá estar entre las 200 y 400 páginas (aprox. 350.000 a 800.000 caracteres con espacios).
3. Premio
© finalescerrados.com - Javier E.G. Andújar
Se entregará un premio único de 7.000 € brutos, considerado anticipo de derechos de autor. La obra ganadora será publicada por Editorial Maluma.
4. Plazos
El plazo de admisión finalizará el 31 de diciembre de 2025. El fallo del jurado se anunciará en febrero de 2026 en un acto público organizado por Editorial Maluma.
5. Jurado
El jurado estará conformado por los escritores Karina Sainz Borgo, Manuel Vilas, Marga G. Pacios y un representante de la editorial con voz, pero sin voto. El fallo será inapelable.
6. Procedimiento de envío
Los originales se remitirán exclusivamente por email a en dos archivos adjuntos:
- Manuscrito en PDF con seudónimo: Arial 12 pt, interlineado 1,5.
- Datos del autor (Word o PDF): nombre completo, seudónimo, dirección (incluyendo el país de origen), teléfono, email, breve biografía
7. Derechos de autor
El ganador suscribirá contrato de edición exclusiva (papel, digital y audiolibro) con Editorial Maluma para la publicación del libro ganador.
Los autores no premiados conservarán sus derechos.
8. Condiciones generales
La participación en este premio implica la plena y total aceptación, sin reservas, de las presentes bases. Cualquier diferencia que hubiese de ser dirimida por vía judicial, las partes, renunciando a su propio fuero, se someten expresamente a la legislación española y a los Juzgados y Tribunales de Madrid (España).





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