PREMIOS NACIONALES ARTÍSTICOS "AMIGOS DE LOS ANIMALES" 2022 - MODALIDAD CÓMIC


Portada Finales Cerrados
30 de junio 2022
Cómic
5.000 €, diploma y difusión
Mayor de edad, residente en españa
Ministerio De Derechos Sociales Y Agenda 2030
España
Envío Electrónico

BASES

Periodo de inscripción: 31/03/2022 to 30/06/2022

La Orden DSA/1206/2021, de 3 de noviembre, (BOE número 266 de 6 de noviembre de 2021) crea los Premios Nacionales Artísticos "Amigos de los Animales" y establece sus bases reguladoras, estableciendo en su artículo cuarto que la modalidad de las obras que se presenten se determinarán en las correspondientes convocatorias
El cómic está entre los medios artísticos preferidos por la población más joven de nuestra sociedad, pero también es bien recibido por la población de mayor edad. Su lenguaje es universal y accesible a todos los sectores de la sociedad. Por tal motivo, resulta adecuado la elección de este formato artístico con el propósito de ensanchar el espectro del público al que irá dirigido. Así, con el propósito de concentrar el mensaje en la población más joven de nuestro país, se ha querido que la temática del cómic se oriente a los niños y niñas de entre siete y doce años.
Con la celebración del concurso también se busca el efecto de divulgación que un certamen abierto a todos los públicos puede dar a la causa de la protección animal. De forma que el anuncio de la celebración del concurso, la presentación de las obras, la adjudicación y entrega de premios dará aún más visibilidad al objetivo de divulgar mensajes relativos a la protección y bienestar de los animales en nuestro entorno social.
La creación de unos premios artísticos para obras cuya presentación deberá ser en forma de historia ilustrada o cómic busca promover el reconocimiento de las obras de los creadores en el tema propuesto, que versa sobre la importancia de los animales en las vidas de los ciudadanos y en la sociedad en su conjunto, el necesario y justo reconocimiento de sus derechos y la obligación que tenemos la sociedad, en su conjunto, y los ciudadanos a título individual, en respetarlos y protegerlos.
El presente certamen se convoca de acuerdo a las bases reguladoras establecidas en la Orden DSA/1206/2021, de 3 de noviembre, por la que se crean los Premios Nacionales Artísticos "Amigos de los Animales" y se establecen sus bases reguladoras.
La financiación de los premios previstos en la presenta resolución se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a través de la aplicación presupuestaria 29.09.232F.48 de la Dirección General de Derechos de los Animales, por una cuantía máxima total de siete mil quinientos euros (7.500 €) condicionada a la existencia de crédito adecuada y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
De conformidad con lo previsto en la Orden DSA/1206/2021, de 3 de noviembre, así como lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acuerda aprobar la convocatoria de los Premios Nacionales Artísticos "Amigos de los Animales", modalidad cómic, correspondiente al año 2022, de conformidad con lo siguiente:
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Artículo 1. Objeto de la convocatoria
1. La presente Resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de los Premios Nacionales Artísticos "Amigos de los Animales", modalidad cómic, correspondiente al año 2022, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, en la modalidad de cómic o historieta gráfica, con el propósito de fomentar la tenencia responsable y el bienestar de los animales.
2. Los premios se destinan a reconocer el valor artístico de las obras presentadas, así como el éxito de éstas a la hora de trasladar el mensaje y los valores a promover con la celebración del certamen.

Artículo 2.Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento objeto de esta convocatoria es la Dirección General de Derechos de los Animales (en adelante DGDA).
2. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento es la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Artículo 3. Financiación
1. La financiación de los premios y accésits se imputará a la aplicación presupuestaria 29.09.232F.48 de los Presupuestos Generales del Estado para 2022 de la Dirección General de Derechos de los Animales.
2. El importe de todos los premios estará sujeto a la retención legal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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Artículo 4. Requisitos de las candidaturas
1. Podrá ser candidato a los Premios Nacionales Artísticos "Amigos de los Animales", modalidad cómic, cualquier persona física mayor de edad residente en España. Asimismo, podrán participar los menores de 18 años, con autorización de su padre, madre o tutor legal que cumplan el requisito de residencia.
2. También podrán concurrir profesionales o personas jurídicas, como centros educativos y asociaciones legalmente constituidas.
3. Cada participante, individual o colectivamente, podrá presentar hasta un máximo de tres obras al certamen.

Artículo 5. Modalidad y formato
1. La modalidad de las obras que se presenten al presente certamen será la de cómic o historieta gráfica, en la forma prevista en el presente artículo.
2. El tema del mismo versará sobre el importante papel que tienen los animales en nuestra sociedad y fomentará los valores de respeto y cuidado hacia ellos, y estará orientado a niños y niñas de siete a doce años.
3. No se admitirán obras que incluyan elementos sexistas, pornográficos, racistas o que exalten la intolerancia en la convivencia o la violencia.
4. Las obras deberán ser originales, inéditas y no premiadas en otros certámenes públicos o privados.
5. Las obras se presentarán en formato electrónico JPEG o PNG, ya maquetado para su impresión, y con una resolución igual o superior a 300 ppp en el caso de obras en color, o 600 ppp en el caso de obras en blanco y negro.
6. Asimismo, las obras presentadas deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
• Color: Libre
• Tamaño: A5 apaisado
• Número de hojas: Entre 10 y 12; entre 20 y 24 caras
• Sentido de la lectura: Libre
• Idioma: Castellano

Artículo 6. Premios
1. Los premios "Amigos de los Animales", modalidad cómic" se desglosan en dos categorías:
a. Un Premio "Mejor Cómic: Amigos de los Animales", dotado con 5.000€, y diploma, así como la difusión de su obra, tanto en soporte electrónico como en papel.
b. Cinco accésits "Mención Especial Cómic: Amigos de los Animales", dotados con 500€ y diploma cada uno, así como la difusión de las obras premiadas.
2. Todos los premiados tendrán autorización para el uso de la distinción en sus currículos y en la promoción de su obra.
3. El premio y los accésits no podrán recaer en el mismo participante.
4. El jurado podrá conceder cuantas menciones de honor estime convenientes, sin dotación económica, que considere merecedoras de dicha distinción.
5. La aceptación de los premios y accésit conlleva la cesión de los derechos de propiedad intelectual de los personajes, tramas y demás material creativo recogido en la obra al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, para su uso por éste en campañas de divulgación o concienciación.
6. Una vez abonado el importe del premio y los accésits, la comprobación de datos no ajustados a la realidad comportará el reintegro del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el beneficiario.
7. Los premiados facilitarán sus datos bancarios para que de acuerdo con la legislación vigente en esta materia, se les abonen los premios correspondientes mediante transferencia bancaria.

Artículo 7. Plazo y formalización de las solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a contar a partir del día siguiente a la fecha de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
2. Las solicitudes de participación, así como toda la documentación asociada a la candidatura que se requiera, deberán estar dirigidas a la Dirección General de Derechos de los Animales, y presentarse telemáticamente en la Sede Electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 (sede.mscbs.gob.es/), a través del Registro Electrónico del Ministerio mediante el empleo de firma electrónica de acuerdo con lo dispuesto en la Orden SSI/2076/2013, de 28 de octubre, por la que se crea la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y en los artículos 9.2 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La presentación de la solicitud de participación conllevará, en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos propios o vinculados.
4. Al presentar la solicitud de participación en el Registro Electrónico del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 se emitirá automáticamente por el mismo medio un recibo electrónico firmado, que podrá ser impreso, mediante alguno de los sistemas de firma previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Orden SSI/2076/2013, de 28 de octubre, por la que se crea la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y cuyo contenido es el establecido en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Artículo 8. Documentación a presentar
1. Cada participante deberá presentar la siguiente documentación:
a. Solicitud de inscripción debidamente cumplimentada, conforme al Anexo I.
b. Breve currículo profesional en el caso de particulares.
c. Escrituras de constitución y apoderamiento en el caso de personas jurídicas. Esto último no será necesaria para aquellos casos en los que la representación esté recogida en las escrituras de constitución o estatutos.
d. Declaración del solicitante de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme al Anexo II.
e. Declaración responsable firmada en la que el autor indique que la obra presentada es original, inédita y no premiada en cualquier otro certamen, conforme al Anexo III.
f. Podrá aportarse, además, cualquier otra documentación que se considere relevante para la valoración de la solicitud.
g. Obras artísticas que se presenten al concurso (Hasta un máximo de 3)
2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. A su vez, las personas interesadas podrán otorgar su consentimiento expreso para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias. No obstante, si la persona solicitante denegara o no otorgará dicho consentimiento, respectivamente, deberá aportar las correspondientes certificaciones.

Artículo 9. Revisión de las candidaturas
1. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, el órgano instructor, efectuará la revisión de las candidaturas presentadas, verificando tanto el contenido y la documentación aportada como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria cuya comprobación no requiera de ninguna valoración científica o técnica. Se podrá hacer pública, del modo que se determine, una lista provisional de admitidos y excluidos y los motivos de la exclusión para cada caso.
2. Si del examen de las candidaturas y la documentación presentada se desprendiese que las mismas omiten información esencial para el proceso de evaluación o contienen información o datos inexactos, contradictorios, incongruentes o falsos, el órgano de instrucción podrá excluir dicha solicitud del procedimiento, mediante resolución en la que se hará constar tal circunstancia, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.
3. Una vez revisadas todas las candidaturas, se publicará en la página web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 la lista provisional de candidaturas admitidas y excluidas, con indicación en este caso de la causa de exclusión, otorgando un plazo de diez días para su subsanación.

Artículo 10. Valoración de las candidaturas
1. La valoración de las solicitudes admitidas tras la revisión administrativa se realizará en una única fase, de acuerdo con los criterios de valoración de esta Resolución.
2. La valoración se realizará por un jurado, con la siguiente composición:
a. Presidente: la persona titular de la Dirección General de Derechos de los Animales
b. Vocales: dos artistas o críticos de arte de reconocido prestigio en la materia objeto de la convocatoria y dos representantes de las organizaciones colaboradoras con el programa «Eres responsable» del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030,
c. Secretario/a: actuará como Secretario del jurado, con voz, pero sin voto, un empleado público de la Dirección General de Derechos de los Animales.
3. Los miembros del jurado serán nombrados por resolución de la persona titular de la Dirección General de Derechos de los Animales, y estarán sometidos al régimen de abstención y recusación previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de diciembre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. El funcionamiento del Jurado se ajustará al régimen de los órganos colegiados regulado en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Para conformar la Comisión de Valoración se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 11. Criterios de valoración.
1. El jurado, una vez finalizado el plazo de presentación de obras, se reunirá previa convocatoria de su Presidente, valorará las obras presentadas, y emitirá el fallo de los premios, atendiendo a la excelencia artística de las obras presentadas y su adecuación al tema propuesto, conforme a los criterios establecidos en el presente artículo.
2. Se podrá declarar desierto alguno o todos los premios si, a juicio del jurado, las obras presentadas no alcanzasen un mínimo de calidad.
3. Se valorará especialmente la adaptación de las ideas a transmitir al formato escogido, su sencillez en cuanto a la exposición, la adecuación del contenido y la forma al público destinatario de la publicación y los valores éticos y estéticos recogidos en la obra.
4. En particular los criterios de valoración y su respectiva ponderación, serán:
a. La traslación del objetivo de la publicación al guion de la obra. Entendiendo como tal la plasmación de las ideas a recoger en el desarrollo de la trama en la obra. Hasta 30 puntos.
b. El carácter innovador de la obra. Entendiendo innovador como aquél que presenta aspectos en el desarrollo de la obra no recogidos en las bases del certamen pero que serían dignos de valoración por su aportación al resultado final de la obra. Hasta 25 puntos.
c. La capacidad de impacto de la obra en el público objetivo destinatario de la obra. Entendiendo como impacto la capacidad de la obra para transmitir el mensaje y la información buscados con el objetivo de esta convocatoria. Hasta 20 puntos.
d. Textos. Se valorará la calidad literaria y el uso del lenguaje, tanto en la riqueza del vocabulario, la fluidez del texto y la claridad de la expresión. Hasta 15 puntos.
e. Usos de los elementos del cómic. Entendiendo como elementos del cómic: el orden de los paneles y texto, transiciones, objetos, planos y personajes y figuras cinéticas, entre otros. Hasta 10 puntos.
5. El Jurado comunicará el fallo al órgano instructor para su traslado al órgano competente para la resolución del expediente, y deberá incluir, al menos, los nombres de los premiados y la desestimación del resto de las solicitudes.

Artículo 12. Resolución y notificación
1. El órgano instructor, a la vista del informe emitido por el Jurado, propondrá al órgano concedente el otorgamiento de los premios a las personas candidatas seleccionadas.
2. Al no figurar en procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, no será necesario la elaboración de la propuesta de resolución provisional ni el trámite de audiencia.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, el órgano competente dictará resolución motivada por la que se conceden los premios a las personas seleccionadas. La resolución incluirá asimismo las menciones de honor que el jurado hubiera estimado convenientes
4. La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo dicha publicación todos los efectos de notificación practicada. Con carácter informativo, será asimismo publicada en la página web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 18.2 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución no podrá exceder de cinco meses a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada sus candidaturas.
6. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, o ser impugnadas directamente ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora del mismo.

Artículo 13. Pago de la dotación económica y entrega de premios
1. El pago de la dotación económica de los premios a las personas galardonadas se efectuará antes del 31 de diciembre de 2022.
2. Será condición indispensable que las personas galardonadas figuren dadas de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia, de acuerdo con la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
3. No podrá realizarse el pago si la persona galardonada no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
4. La entrega de los distintos premios a los galardonados se realizará en un acto público único, convocado al efecto, organizado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Artículo 14. Publicidad
El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de los medios de publicidad a su alcance, dará a conocer los méritos de los premiados en la convocatoria 2021 de los Premios Nacionales de Investigación.

Artículo 15. Protección de Datos de Carácter Personal y Confidencialidad de la información.
La documentación y datos aportados en la presentación de candidaturas a esta convocatoria así como la información sobre personas tanto físicas como jurídicas obtenida durante el procedimiento de instrucción, será considerada de exclusiva propiedad de estas personas y será tratada como confidencial a todos los efectos, pudiendo únicamente hacerse pública previa autorización de sus propietarios, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD).

Artículo 16. Recursos contra la convocatoria.
1. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Sin perjuicio de lo anterior, contra la presente resolución se podrá interponer recurso ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora del mismo.

Artículo 17. Régimen jurídico.
1. Estos premios están sometidos a lo dispuesto en la Orden DSA/1206/2021, de 3 de noviembre.
2. En todo lo no previsto en la presente convocatoria, o en la Orden DSA/1206/2021, de 3 de noviembre, serán aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.






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