XIV CONCURSO DE MICRORRELATOS 'MACHADO'


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24 de abril 2022
Microrrelatos
Diploma acreditativo y 1ro: 1.000 euros, 2do: 600 euros, 3ro: 400 euros
Mayores de 15 años
Bibliotecas Municipales Del Ayuntamiento De Madrid
España
Envío Electrónico

BASES

CONVOCATORIA DE LA XIV EDICIÓN DEL PREMIO DE MICRORRELATOS DE LA RED DE BIBLIOTECAS

PÚBLICAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID.

1.- OBJETO Y FINALIDAD.

1.1. El Premio de Microrrelatos de la Red de Bibliotecas Públicas Municipales tiene como objetivo impulsar la creatividad dentro de este género literario mediante la convocatoria de un certamen que reconozca los más sobresalientes.
www.finalescerrados.com - Javier E.G. Andújar ©
Las obras serán originales e inéditas, y deberán estar concluidas a la fecha de publicación de esta convocatoria. No se podrán presentar microrrelatos que hayan sido presentados a ediciones anteriores o que hayan recibido algún premio, ni tampoco que hayan sido publicados.
https://www.finalescerrados.com/
Tampoco podrán presentarse obras que están pendientes de fallo en cualquier otro concurso en el momento de presentar la solicitud. Además, con la presentación, el solicitante adquiere el compromiso de no presentar el mismo texto a otros concursos hasta que este Premio haya sido fallado.

1.2. Con motivo de la asunción por parte del Ayuntamiento de la presidencia rotatoria de la Red de Ciudades Machadianas en mayo de 2020, todos los microrrelatos deberán comenzar con la siguiente frase, extraída de la obra "Campos de Castilla" de Antonio Machado: "No extrañéis, dulces amigos, que mi frente esté arrugada". Quedarán automáticamente excluidos todos los microrrelatos que no comiencen por esta frase.

1.3. Podrá participar cualquier persona mayor de 15 años, con independencia de su nacionalidad, siempre que sea la autora del texto presentado. Las obras deberán estar escritas en lengua castellana, contar con un máximo de 100 palabras incluyendo la frase de Machado- más un título que no exceda de las 10 y un pseudónimo.

1.4. Cada autor/a podrá presentar una sola obra. Los premios no podrán ser divididos ni tampoco concederse a título póstumo, sin perjuicio de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si la escritora o el escritor falleciera después del fallo del jurado. Los premios del concurso podrán quedar desiertos si el Jurado estima que ninguna obra se ajusta a las exigencias del certamen.

2.- OBRAS EXCLUIDAS.

Estará excluida cualquiera obra que no cumpla con los requisitos establecidos en el apartado anterior o que no haya sido presentada dentro del plazo de solicitud.

Tampoco se aceptarán las solicitudes formuladas por interesados que no tengan residencia fiscal en alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea.

3.- DOTACIÓN ECONÓMICA.

La dotación económica del Premio es de 2.000 euros, que se imputará a la aplicación presupuestaria 2022/001/130/332.10/482.03 "Premios".

La concesión del premio estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4.- PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA.

4.1. La publicidad de la convocatoria se realizará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica de este último (https://sede.madrid.es). La publicidad de las convocatorias en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4.2. El resto de los actos de trámite, incluida la concesión de la ayuda, se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.- PLAZO DE PRESENTACIÓN.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto durante un mes natural a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

6. FORMA DE PRESENTACIÓN.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas según el modelo que se adjunta a la presente convocatoria y que se obtendrá a través de la sede electrónica (https://sede.madrid.es), se dirigirán a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid y se presentarán, junto con el resto de la documentación exigida, por algunas de las siguientes dos vías:

a) Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es. En ese caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

b) Presencialmente, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. En este caso, las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos - Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte - Calle Conde Duque 9-11 - 28015 Madrid

A fin de garantizar el anonimato de los participantes ante el jurado, el documento con el texto del microrrelato que ha de adjuntarse a la solicitud vendrá firmado con pseudónimo.

7.- DOCUMENTACIÓN.

La solicitud constará de los datos personales identificativos del autor/a y el propio texto a presentar.

8.- SUBSANACIÓN DE DEFECTOS.

8.1. Si el escrito de solicitud no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria o no aportase correctamente la documentación a que se refiere el apartado anterior, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Terminado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario/a y, entre ellos, que no se incurra en las prohibiciones del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8.2. A fin de garantizar que todos los participantes elaboran su obra en igualdad de condiciones, y en el mismo plazo de tiempo, no se permitirá la subsanación de defectos en el contenido del microrrelato ni tampoco de su falta de presentación en el plazo señalado en el apartado 5. Así, las solicitudes que se presenten sin incluir el microrrelato o que, aun incluyéndolo, su lectura resulte ilegible por cuestiones técnicas no imputables al ayuntamiento, quedarán automáticamente excluidas.

9.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, a quien corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

10.- FIRMA DE LA SOLICITUD.

10.1. La presentación de la solicitud conllevará la firma de una declaración responsable por la que el solicitante manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos que establece el apartado 1 de la convocatoria, así como el compromiso de mantener dichos requisitos durante todo el tiempo inherente al reconocimiento del derecho.

10.2. La solicitud también implicará la firma de una declaración responsable de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. De conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, tratándose de un importe que no supera los 3.000 euros, esta declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones previstas en los artículos 22.2 y 22.3 de dicho Reglamento.

10.3. Los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán incluir una declaración responsable en la que manifiesten que no tienen obligaciones tributarias ni con la Seguridad Social española, por tributar en otro estado.

10.4. Igualmente, la solicitud incluirá la declaración por parte del solicitante de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, estar al corriente de pago o no ser deudor de obligaciones por reintegro de subvenciones.

10.5. La existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

11.- JURADO.

11.1. El fallo del premio corresponderá a un jurado que será designado por la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, y que estará formado por personal de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos y, mayoritariamente, de la Red de Bibliotecas Públicas Municipales.

- Presidencia: Jefa de Servicio de Bibliotecas Públicas o persona en que delegue.
- Vocalías: en función del número de solicitudes presentadas, la Delegada del Área de Gobierno podrá nombrar de 7 a 15 vocales.
- Secretaría: un funcionario sin voz ni voto.

Asimismo, en función del número de obras presentadas, el jurado podrá organizarse en comités de lectura previos que realicen una labor de preselección de los mejores microrrelatos. Estos comités de lectura garantizarán que cada microrrelato sea leído por, al menos, dos jurados distintos.

11.2. Las decisiones del Jurado se adoptarán por mayoría. En el momento de las votaciones solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros presentes, bien de forma presencial bien virtual en caso de celebrarse por medios electrónicos. No se admitirá la delegación de voto.

11.3. En el momento del fallo se procederá a la apertura de la plica para comprobar la identidad del autor/a de la obra ganadora.

12.- PREMIOS.

12.1. Se establecen los siguientes premios:

-Primer premio: diploma acreditativo y 1.000 euros
-Segundo premio: diploma acreditativo y 600 euros
-Tercer premio: diploma acreditativo y 400 euros

12.2. Adicionalmente se podrán otorgar hasta diez accésits honoríficos siempre y cuando el jurado lo considero oportuno por la calidad de las obras presentadas.

13.- CONCESIÓN DEL PREMIO.

Finalizada la fase de instrucción por parte de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos, y una vez reunido el jurado, este emitirá su fallo, reflejándose en el acta que al efecto se suscriba.

El órgano instructor, a la vista del fallo contenido en la citada acta, formulará propuesta de resolución definitiva, que tendrá naturaleza definitiva, de acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pues en el procedimiento no se tendrán en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados a través de sus solicitudes. Esta propuesta no creará derecho alguno a favor de los ganadores frente a la Administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

La propuesta se notificará a los ganadores para que, en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente a aquél en que reciba la notificación, comunique su aceptación del premio propuesto, así como para la aportación de la siguiente documentación:

- Aceptación o renuncia del premio concedido.

- Impreso T, alta de pago por transferencia, debidamente cumplimentado, en caso de no tener de alta en el Ayuntamiento de Madrid ninguna cuenta para el pago del premio. En el caso de estar de alta en alguna cuenta del Ayuntamiento de Madrid, deberá presentarse un escrito solicitando el ingreso de la subvención en la correspondiente cuenta.

Aportada la documentación correspondiente por el ganador, el órgano instructor remitirá el expediente a la Intervención Delegada para su fiscalización. El expediente de concesión de los premios contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que la persona beneficiaria cumple todos los requisitos necesarios para acceder al mismo.

Una vez fiscalizado de conformidad, la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte resolverá el procedimiento en los términos previstos en el artículo 25 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

14.- PUBLICACIÓN Y ENTREGA.

14.1. El fallo del premio se publicará en la Sede Electrónica y el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. De conformidad con el artículo 45.b de la Ley 39/2015, esta publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos.

14.2. El Ayuntamiento de Madrid, podrá, a través de la Red de Bibliotecas Municipales, difundir el Premio, tratándolo de hacer coincidir con el Día de las Bibliotecas (24 de octubre) o una fecha cercana, así como organizar un acto de entrega del mismo. En su defecto, la entrega de los diplomas acreditativos se entregará presencialmente en las oficinas de la Subdirección General de Bibliotecas y Archivos, sitas en la calle del Conde Duque 9-11 de Madrid, salvo excepciones debidamente justificadas.

15.- PROPIEDAD INTELECTUAL.

15.1. El interesado garantiza la autoría y originalidad del texto presentado. Los participantes serán responsables de las reclamaciones que se pudieran producir por perjuicios a terceros.

15.2. La concesión del premio no implicará en ningún caso cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de los ganadores, si bien el Ayuntamiento podrá difundir la obra a través de las redes sociales o los medios que considere oportuno.

16.- RECURSOS.

16.1. La concesión del premio pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer, en el plazo de dos meses desde la publicación de la concesión, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la concesión

16.2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el último día de presentación de solicitudes, de conformidad con lo previsto en artículo 28.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada el 30 de octubre 2013.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, transcurrido un plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria sin que haya recaído resolución expresa de la misma, se podrá entender desestimada por silencio administrativo.

17.- ABONO DEL PREMIO.

El premio será abonado a través de transferencia bancaria en la cuenta indicada por la persona beneficiaria. El importe estará sujeto a la retención correspondiente de IRPF, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

18.- RÉGIMEN JURÍDICO.

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada el 30 de octubre 2013; y, finalmente, en todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada, regirá, con carácter supletorio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la Ley 40/2015, de 1 de octubre o cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.






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