XLII PREMIO IBEROAMERICANO DE POESÍA JUAN RAMÓN JIMÉNEZ 2022

Portada Finales Cerrados

8 de abril 2022
Poesía
18.000 euros y publicación
Internacional
Diputación Provincial De Huelva
España
Envío Electrónico



BASES

1. Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la regulación del XLII Premio Iberoamericano de Poesía Juan Ramón Jiménez, que tiene como objetivo promover e incentivar la producción literaria en el ámbito de la poesía, además de homenajear al gran poeta onubense, conforme a las competencias legalmente atribuidas a la Diputación Provincial.

2. Régimen jurídico.

 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003).

 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25 de julio de 2006).

 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
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 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

 Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Huelva. (Boletín Oficial de la Provincia de Huelva nº 136 de 18 de julio de 2016).

 Base 28 de las Bases de Ejecución del Presupuesto en vigor.

Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

3. Personas Beneficiarias.

1. Podrán concurrir todas las personas cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que sus obras se presenten escritas en español y que no hayan sido premiadas en ediciones anteriores.
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2. Se podrá participar con dos obras diferentes como máximo. Por correo electrónico, sólo será admitida una obra por cada mensaje, hasta un máximo de dos por participante.
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3. No podrán optar al premio las personas físicas que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordantes de su Reglamento.

4. Textos.

1. Serán de temática libre y con una extensión mínima de 500 versos en un único poema o en varios, originales e inéditos, no premiados, ni publicados o registrados.

2. No se admitirán traducciones ni adaptaciones de otras obras, ni que estén pendientes de fallo de otro certamen.
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3. Los trabajos se presentarán en papel, por triplicado, en ejemplares separados.
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4. También podrán enviarse en formato digital por correo electrónico a la dirección: premio@casamuseozjrj.com.
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5. En ambos caso el tamaño será A4, impresos por una sola cara (para los envíos en papel), con todas las páginas numeradas y sin imágenes ni ilustraciones (tipo de letra Arial, cuerpo 12, interlineado 1’5).
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6. Los textos se identificarán con un título, careciendo de firma o de cualquier otro detalle que pudiera desvelar algún dato de identidad.

7. La Organización no devolverá los originales no premiados, que serán destruidos tras el fallo del Jurado.

5. PREMIO. Presupuesto total y aplicación presupuestaria.

Se establece un único premio de 18.000,00 € para el texto ganador. Esta cuantía se imputará a la aplicación 44420 33400 48903 del presupuesto de la Diputación Provincial de Huelva, en vigor. La dotación económica estará sometida a las retenciones fiscales que, en su caso, procedan legalmente.

6. Procedimiento de selección.

Se establece un procedimiento de selección que se realizará en régimen de concurrencia competitiva según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Presentación de solicitudes y plazos.
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1. En papel: el plazo de presentación se iniciará al día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOP y finalizará el 8 de abril de 2022 con independencia de la fecha del matasellos.
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Las solicitudes se harán llegar a la Fundación Zenobia-Juan Ramón Jiménez. C/ Juan Ramón Jiménez, 10. 21800 Moguer (Huelva-España) indicando en el sobre XLII Premio Iberoamericano de Poesía Juan Ramón Jiménez.

No se admitirán entregas en mano.

2. Por correo electrónico: el plazo de presentación se iniciará al día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOP y finalizará el 8 de abril de 2022 a las 15:00 h (hora española).
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En el asunto del correo debe figurar exclusivamente: Obra para el XLII Premio Iberoamericano de Poesía Juan Ramón Jiménez.

Si opta por este envío, queda descartada la recepción de la misma obra por correo postal.
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La Organización no tendrá la obligación de dar acuse de recibo de los correos entrantes, ni se hace responsable de los envíos telemáticos fallidos, que serán cuantificados como obra entregada bajo la responsabilidad del concursante.

8. Documentos e información que deben acompañar a la solicitud.

1. En papel: se acompañarán dos sobres con el siguiente contenido: Primer sobre:

• 3 copias en papel del texto, que se identificará solamente con el título, careciendo de firma o de cualquier otro detalle que pudiera desvelar algún dato de identidad.

Segundo sobre, con indicación del título (Plica):
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• Anexo I, Solicitud de participación.

• Anexo II Declaración Jurada, debidamente cumplimentados y firmados.

Por correo electrónico: la obra y los datos deben ser enviados conjuntamente en archivos independientes en un único correo electrónico a la siguiente dirección: premio@casamuseozjrj.com Se adjuntarán dos únicos archivos:

Primero: con el nombre de OBRA conteniendo solamente la obra con el título al principio, en formato pdf o word.

Segundo: debe nombrarse como DATOS, adjuntándose debidamente cumplimentados y firmados los Anexos I (solicitud de participación) y Anexo II (declaración jurada).

2. No se admitirá ninguna solicitud con fecha posterior a la del plazo señalado en esta convocatoria.
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3. Serán descartados de forma automática los envíos con datos incompletos o incorrectos.

4. La firma de la solicitud ANEXO I supondrá la declaración responsable respecto a que:

a) La obra presentada es original e inédita.
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b) Cumple con todos los requisitos exigidos para ser beneficiaria del Premio de conformidad con el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los de esta convocatoria.

c) No estar incurso en procedimiento de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con la Diputación de Huelva o demás entes dependientes de la misma.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Diputación de Huelva y la Seguridad Social.

e) Que todos los datos reflejados en la solicitud son ciertos.

f) Se aceptan en su totalidad la regulación de esta convocatoria.
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5. La presentación de la solicitud conlleva la autorización de la persona solicitante, para que los datos personales contenidos en ella puedan ser tratados de forma automatizada e incorporados a los ficheros correspondientes.
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En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos le informamos que la entidad responsable de la recogida y tratamiento de sus datos es la Diputación Provincial de Huelva, NIF P2100000E. Esta recogida está legitimada y tiene por finalidad la gestión de su solicitud de participación en este premio, conforme a las obligaciones legales para este tipo de procedimiento, en el ejercicio de una función pública. Los datos serán tratados por el Consorcio administrativo Fundación Zenobia-Juan Ramón Jiménez y por los servicios de la Diputación de Huelva que deban participar en la gestión administrativa de este procedimiento, no cediéndose a otros terceros, salvo prescripción legal o judicial. Las personas y entidades solicitantes y los titulares de los datos que se van a facilitar tienen, entre otros, derecho a acceder, rectificar y suprimirlos con las limitaciones que la ley establece. Estos derechos se pueden consultar en la información adicional publicada en la dirección web

http://www.diphuelva.es/contenidos/Proteccion-de-Datos
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El contacto del Delegado de Protección de Datos de la Diputación de Huelva es dpd.dph@diphuelva.org

9. Órganos competentes para la instrucción.

El Servicio de Cultura de la Diputación de Huelva y la Fundación Zenobia-Juan Ramón Jiménez actuarán como Órgano instructor del Premio.
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10. Comisión Lectora y Jurado.

La Presidencia de la Diputación de Huelva nombrará por resolución a los miembros de la Comisión Lectora y del Jurado, a propuesta del Gerente del Consorcio administrativo Fundación Zenobia-Juan Ramón Jiménez.

El nombre de estas personas se hará público una vez lo sea el fallo del Jurado.

11. Jurado.
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1. Estará compuesto por tres miembros, personalidades de las letras hispánicas o iberoamericanas, y un/a secretario/a, con voz pero sin voto, que será el de la Diputación, o persona en quien delegue.
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2. El fallo del Jurado será inapelable. Conforme al mismo la Presidencia de la Diputación de Huelva dictará resolución definitiva.
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3. El Jurado podrá dejar desierto el Premio, en cuyo caso la cuantía no será acumulable a la convocatoria siguiente.

4. Participar en esta convocatoria supone la aceptación de esta regulación, cuya interpretación final quedará a juicio del Jurado.
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12. Criterios de valoración.
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Las obras serán valoradas por la Comisión Lectora que propondrá al Jurado los textos finalistas para el fallo del Premio.

No obstante, el Jurado tendrá acceso al conjunto de las obras presentadas, si lo estimase oportuno.

13. Fases del procedimiento.

1. Finalizado el plazo de presentación, se reunirá la Comisión lectora, con el/la Secretario/a designado/a. Se levantará Acta de la valoración.

2. El Jurado emitirá el fallo final de concesión del Premio, recogido en Acta firmada por todos los miembros.

3. Conocido el resultado, se hará público a través de la web de la Fundación Zenobia - Juan Ramón Jiménez, del Boletín Oficial de la Provincia de Huelva y de la BDNS.

4. El plazo máximo para la Resolución será de 6 meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Si en dicho plazo no se ha resuelto, el Premio se declarará desierto.
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5. Una vez informado del fallo del jurado, la persona premiada deberá aportar la Aceptación (Anexo III) y cuanta documentación sea necesaria, que serán indicada en su momento, para la concesión y pago.
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6. Si no se ha prestado consentimiento para la verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias de la persona beneficiaria por parte del órgano de instrucción (Anexo IV), la persona ganadora del Premio, junto a la aceptación deberá aportar Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con el que se acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de acuerdo con el artículo 18 RLGS.
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7. La Diputación consultará directamente con la Tesorería General de la Seguridad Social la acreditación de que la persona ganadora está al corriente con la Seguridad Social. La persona ganadora podrá oponerse a que la Diputación realice esta consulta directa debiendo justificar sus motivos (Anexo IV), si éstos son estimados por la Diputación deberá aportar este certificado al procedimiento administrativo mediante un escrito en el Registro General de esta administración.

8. La Fundación no mantendrá correspondencia con las personas participantes en este certamen. Sólo se podrán realizar consultas mediante el correo electrónico informacion@casamuseozjrj. com con indicación en el asunto Consulta Premio. No se resolverán consultas por ninguna otra vía.

14. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Como parte del Premio, la Diputación realizará la publicación del libro ganador, autorizando la persona ganadora todos los actos vinculados a la propiedad intelectual necesarios para la publicación, distribución y comercialización del mismo. Estas acciones no generarán derechos patrimoniales a la persona ganadora y deberán realizarse en el plazo máximo de cinco años desde la fecha de publicación del fallo. La Diputación facilitará sin coste 50 ejemplares al ganador.

2. La entrega del Premio se celebrará en torno al 29 de mayo, Aniversario de la muerte de Juan Ramón Jiménez, en acto público con la presencia de la persona galardonada.
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15. Reintegro y graduación de incumplimientos.
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1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal del dinero mas el 25% correspondiente desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro del Premio se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla.

3. Este procedimiento se iniciará por resolución de la Presidencia de la Diputación de Huelva, tras propuesta motivada del órgano que instruyó el Premio o por el órgano que fiscalice las ayudas concedidas.

16. Devolución voluntaria del importe del premio aplicado.

1. Las personas beneficiarias podrán devolver de forma voluntaria el Premio recibido, por no aplicarse a la finalidad a la que fue destinada. El ingreso se efectuará en la cuenta de la que es titular la Diputación de Huelva: ES60.2100.7215.6422.0011.2718.

2. La cuantía se incrementará con el interés de demora, calculado desde el día de la recepción del Premio hasta la fecha de la devolución, y se aplicará para su cálculo lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No se entenderá como voluntaria la devolución de cantidades una vez notificado el inicio de la acción de reintegro.

17. Infracciones y Sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia a la persona interesada antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El expediente administrativo sancionador a que se refiere el punto anterior será el regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tanto en su modalidad de ordinario como simplificado, con las especialidades contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento que la desarrolla.

18. Anexos de la convocatoria.
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ANEXO I: Solicitud de participación.

ANEXO II: Declaración jurada.
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ANEXO III: Aceptación del Premio.

ANEXO IV: Formulario de autorización/oposición a la verificación de datos mediante el uso de Sistemas de Intermediación (Autorización para que la Diputación obtenga documentación legal de la persona ganadora).


Documentación complementaria



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