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XLIII CONCURSO DE CUENTOS GABRIEL ARESTI

Portada Finales Cerrados
30 de marzo de 2026
Cuento
3.500 euros
Mayores 18 años
Ayuntamiento De Bilbao
España
Envío Electrónico

BASES

ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA
© www.finalescerrados.com
Ayuntamiento de Bilbao

Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 17 de diciembre de 2025, por el que se aprueba la convocatoria de la 43. Edición del concurso de cuentos Gabriel Aresti 2025.

Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 17 de diciembre de 2025 se ha aprobado la convocatoria que contiene las bases reguladoras de la 43.º edición del con- curso de cuentos Gabriel Aresti 2026, al amparo del artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, que permite que, en atención a su especificidad, las bases reguladoras se incluyan en la propia convocatoria, tal y como prevé la Disposición Adi- cional Primera de la Ordenanza General reguladora de las bases para la concesión de subvenciones mediante convocatoria por el Ayuntamiento de Bilbao y sus organismos y entidades de derecho público, aprobada en fecha 30 de junio de 2016 por el Excmo. Ayuntamiento Pleno.
finalescerrados.com ©
No obstante, el plazo de presentación de candidaturas se computará a partir de la publicación del extracto de la convocatoria por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, según prevé el artículo 20.8.a) de la citada Ley 38/2003.

43.º CONCURSO DE CUENTOS GABRIEL ARESTI, 2026

Bases

1. El Ayuntamiento de Bilbao convoca la 43.ª edición del concurso de cuentos Ga- briel Aresti.

2. Podrán concurrir autoras y autores de cualquier nacionalidad o lugar de residen- cia, mayores de 18 años.

3. Se establecen dos modalidades lingüísticas, euskera y castellano, pudiendo cada obra presentarse únicamente a una de las dos modalidades.

Asimismo, cada autor solo podrá presentar una única obra a cada una de las moda- lidades lingüísticas. Caso de que un mismo autor presentara dos o más obras, solo se considerará admitida al concurso la primera que se reciba.

4. Las obras serán originales e inéditas, no habiendo sido galardonadas en otros certámenes ni obteniendo accésits que obliguen a mencionar dicha circunstancia en caso de publicación (requisitos todos ellos exigibles hasta el momento del fallo). No se admiten como originales obras traducidas de lengua distinta a la modalidad a la que se opta. Los autores o autoras están obligados a comunicar a la organización cualquier cambio respecto al carácter inédito y no premiado de su trabajo, que se produzca con posterioridad a su entrega.

5. Las obras tendrán una extensión no superior a quince folios (normalizados for- mato DIN A4 tipo de letra Times New Roman o equivalente, tamaño de letra 12), tran- scritos a 1,5 espacio.

6. Las obras se presentarán a través de la página web municipal:

— www.bilbao.eus/concursoaresti.

— www.bilbao.eus/arestilehiaketa, en euskera.

La autora o autor deberá rellenar el formulario con sus datos y adjuntar la obra en for- mato PDF sin que conste su identidad, ni ninguna referencia explícita a datos de los que pueda deducirse claramente la autoría en ninguna de las páginas de dicho documento.

7. El plazo de recepción de originales comenzará 15 de enero de 2026 y finalizará el 30 de marzo de 2026.

8. El jurado, uno para cada modalidad lingüística, estará constituido por persona- lidades del ámbito literario; podrá interpretar las presentes bases cuando resulte nece- sario, determinar sus normas de funcionamiento y ostentará las máximas facultades en orden al otorgamiento de los premios o declararlos, en su caso, desiertos. El fallo del jurado será inapelable.

En todo caso, la organización del presente concurso garantizará que los miembros del jurado juzguen las obras sin conocer la autoría de estas.

9. Las personas premiadas deberán asistir personalmente, o mediante represen- tante, en caso de resultarles imposible, al acto de entrega de premios en el lugar, fecha y hora que se señale a tal efecto. Dicho acto se celebrará en el último trimestre de 2026. El fallo del jurado se hará público en la página web del Ayuntamiento de Bilbao www.bilbao.eus.

10. El Ayuntamiento de Bilbao se reserva los derechos de explotación de las obras premiadas sin pago adicional alguno al de la propia cuantía del premio, constituyendo este la única y total remuneración, conviniendo sus autoras o autores a tales efectos a:

a) Ceder por el plazo máximo establecido legalmente, sin límite territorial y para cualquiera de los posibles sistemas de comercialización, modalidades y sopor- tes de edición, los derechos de reproducción, distribución y venta de las obras premiadas. Esta cesión será en exclusiva para el Ayuntamiento de Bilbao duran- te el plazo de dos años a partir del fallo.

b) Facultar al Ayuntamiento para la realización, por sí mismo mediante convenio con el servicio editorial público o privado que él elija, de cuantas ediciones consi- dere oportunas, y con el número de ejemplares que en cada una de ellas decida libremente.

c) Facultar al Ayuntamiento para la traducción de los relatos a otros idiomas, con los mismos derechos de explotación y uso que los relatos en la lengua original.

11. En todo caso, la publicación al margen del Ayuntamiento de los trabajos premia- dos deberá ir acompañada de la mención, en caracteres relevantes, del premio obteni- do.

12. La dotación del premio es de 3.500 euros brutos, y dos accésits de 1.750 euros brutos, para cada una de las modalidades (euskera y castellano) del concurso. A esa cantidad, se le efectuarán las retenciones fiscales que resulten obligatorias en virtud de la normativa fiscal vigente (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para residentes en el Estado español o Impuesto sobre la Renta de no Residentes para resi- dentes en el extranjero).

13. El hecho de participar en la convocatoria supone la íntegra aceptación de estas Bases. En lo no previsto en estas Bases regirá con carácter supletorio la «Ordenanza general reguladora de las Bases para la concesión de subvenciones mediante convoca- toria por el Ayuntamiento de Bilbao y sus organismos y entidades de derecho público», aprobada en fecha 30 de junio de 2016 por el Excmo. Ayuntamiento Pleno y publicada en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 138, de 20 de julio de 2016.

ESPECIFICACIONES PARA PODER REALIZAR LOS PAGOS

A LAS PERSONAS GANADORAS

Las personas que obtengan el premio, si tienen residencia fiscal en territorio del Estado español, deberán aportar, con carácter previo a la concesión, la siguiente docu- mentación:

a) La autorización expresa al Ayuntamiento de Bilbao para que compruebe que la entidad no tiene deudas con este ayuntamiento, así como a comprobar si está al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social (le advertimos que, en caso contrario, deberá aportar en papel los certificados de Hacienda Foral y de la Tesorería General de la Seguridad Social). (Anexo III).

b) Una «Declaración responsable» de no estar incursa en ninguna de las prohi- biciones para obtener la condición de beneficiaria prevista en el artículo 13 de cve: BOB-2026a003-(II-7572) la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ni en la prevista en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres; Asimismo, no se opone a que el Ayunta- miento de Bilbao realice las verificaciones que procedan para comprobar que no tiene deudas pendientes con el propio Ayuntamiento. (Anexo I).

b) Si no han recibido nunca un pago del Ayuntamiento de Bilbao por cualquier con- cepto y, por lo tanto, no figuran inscritas en el Registro municipal de Acreedores deberán presentar, debidamente cumplimentada, la «Ficha de Acreedores» (se- gún modelo que se les facilitará) a la que se le adjuntará el DNI/NIF/Pasaporte, y cualquier documento por el que quede acreditada la titularidad de la cuenta bancaria donde deba realizarse el ingreso.

En el caso de que la persona que obtuviera el premio tuviera residencia fiscal en el extranjero, deberá aportar, en vez de la autorización requerida en el apartado a), el «certificado de residencia fiscal» emitido por la autoridad competente de su país de residencia.

Las personas que obtengan un accésit, si tienen residencia fiscal en territorio del Estado español, deberán aportar:

a) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria prevista en el artículo 13 de la ley 38/2003, General de Subvenciones, ni en la prevista en el artículo 23.2 del De- creto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundi- do de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres; así como que cumple con las obligaciones tributa- rias y con la Seguridad Social exigidos en los artículo 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. (Anexo II).

b) Si no han recibido nunca un pago del Ayuntamiento de Bilbao por cualquier con- cepto y, por lo tanto, no figuran inscritas en el Registro municipal de Acreedores deberán presentar, debidamente cumplimentada, la «Ficha de Acreedores» a la que se le adjuntará el DNI/NIF/Pasaporte, y cualquier documento por el que quede acreditada la titularidad de la cuenta bancaria donde deba realizarse el ingreso.

En el caso de que la persona que obtuviera el accésit tuviera residencia fiscal en el extranjero, deberá aportar:

a) El certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia.

b) La declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibicio- nes para obtener la condición de beneficiaria prevista en el artículo 13 de la ley 38/2003, General de Subvenciones, ni en la prevista en el artículo 23.2 del De- creto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundi- do de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (Anexo I).

c) Si no han recibido nunca un pago del Ayuntamiento de Bilbao por cualquier con- cepto y, por lo tanto, no figuran inscritas en el Registro municipal de Acreedores deberán presentar, debidamente cumplimentada, la «Ficha de Acreedores» a la que se le adjuntará el DNI/NIF/Pasaporte, y cualquier documento por el que quede acreditada la titularidad de la cuenta bancaria donde deba realizarse el ingreso.

En Bilbao, a 17 de diciembre de 2025.—El concejal delegado del Área de Cultura y Gobernanza, Gonzalo Olabarria Villota



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Este texto existe porque alguien, alguna vez, invitó un café.

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