XV PREMIO INTERNACIONAL DE POESÍA PARA NIÑAS Y NIÑOS "CIUDAD DE ORIHUELA"
20 de septiembre 2022 | |
Poesía, infantil y juvenil | |
5.000 € y edición | |
Mayor de edad | |
Ayuntamiento De Orihuela | |
España | |
Envío Postal |
BASES
Bases Reguladoras de la concesión del Premio Internacional de Poesía para niños y niñas "Ciudad de Orihuela"https://www.finalescerrados.com/ ©
Primero - OBJETO
Es objeto de este Premio contribuir al fomento de le lectura y promocionar la creación literaria dirigida a niños y jóvenes, concretamente el género de la Poesía, vinculando ese propósito a la promoción internacional de la Ciudad de Orihuela, también desde el punto de vista cultural.
finalescerrados.com - Javier E.G. Andújar ©
Segundo - Procedimiento de concesión del Premio.
El procedimiento de concesión del Premio se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela.
Tercero - Participantes.
Podrán participar en las correspondientes convocatorias del Premio Internacional de Poesía para Niños Ciudad de Orihuela, con arreglo a lo que en las mismas se determine, cualquier persona mayor de edad con un libro inédito, en castellano, no premiado anteriormente en ningún otro certamen, y dedicado a poesía.
Cuarto - Premios.
• Se concederá un único premio, dotado con 5.000 €, en concepto de adelanto de derechos de autor, sujeto a las retenciones fiscales que corresponda.
• La eficacia de cada convocatoria estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada ejercicio presupuestario.
• Se podrán conceder menciones especiales, sin dotación económica, si la calidad de las obras presentadas y no premiadas lo mereciesen, a consideración del jurado.
• La entrega del premio a la persona ganadora se realizará en acto público, organizado por la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Orihuela.
• La obra premiada se editará y publicará por editorial Kalandraka Editora, SL, en torno al 21 de marzo del año siguiente al de la convocatoria, Día de la Poesía, siguiendo las directrices de la LCSP.
Quinto -Financiación
El importe del premio se financiará con cargo al presupuesto municipal, a la aplicación presupuestaria que en cada convocatoria se determine, estando condicionada la eficacia de la misma a la existencia de crédito adecuado y suficiente para tal fin.
Sexto - Condiciones técnicas de las obras.
• Las obras deberán ser originales e inéditas en toda su extensión.
• Las obras se presentarán mecanografiadas a doble espacio e impresas por una sola cara, con letra tipo Arial o Times New Roman, tamaño 12. Tendrán un mínimo de 300 versos y un máximo de 500. De presentarse en registro físico, serán presentadas por quintuplicado, impresas en papel tamaño DIN A4 por una sola cara. De presentarse telemáticamente, se adjuntará archivo en formato PDF.
Séptimo - Solicitud y documentación.
La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la Convocatoria y se efectuará según se detalla a continuación,
• Cada obra que se presente a través de registro físico, se entregará en un sobre grande, en el que se indicará únicamente su título o lema y optativamente, pseudónimo del autor/a y en el que se hará constar "Para el Premio Internacional de Poesía para Niños Ciudad de Orihuela" y el año del que se trate. En el sobre se incluirán las 5 copias, cada una de la cuales incluirá portada con el título o lema de la obra y, en su caso, pseudónimo del autor.
• Se incluirá además, en sobre pequeño cerrado, la siguiente documentación: ▪ Modelo de solicitud, debidamente cumplimentado, expresando la completa aceptación de las bases.
▪ Breve reseña biográfica.
▪ Copia del DNI / NIE / o Pasaporte.
▪ Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social previstas en los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
▪ Autorización expresa al órgano convocante, que se hará constar en la solicitud, para que se obtenga, de forma directa, la acreditación, por medios telemáticos, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social previstas en los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Si el participante no presta su autorización, deberá aportar certificados positivos expedidos por la AEAT y por la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
▪ Declaración responsable de no estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones públicas, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, según modelo que se establezca en la convocatoria.
▪ Cualquier otra documentación que, en función de la especificidad de la convocatoria, fuese requerida.
▪ La participación en la Convocatoria del Premio Internacional de Poesía para Niños Ciudad de Orihuela es incompatible con la obtención de otros premios o ayudas por la misma obra.
▪ Los poemarios no premiados no se devolverán a sus autores/as y serán destruidos tras la publicación del fallo.
En el supuesto de presentación telemática, se adjuntarán a la solicitud los documentos requeridos para la presentación en registro físico.
Octavo - Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Orihuela y finalizará en la fecha que en la misma se indique.
2. La solicitud de participar en la correspondiente convocatoria, junto con la documentación requerida, podrá presentarse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela, situado en C/ López Pozas, s/n. 03300 -Orihuela (Alicante - España), o en cualquiera de los lugares que, con carácter general, reconoce el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También podrá presentarse telemáticamente, incluyendo un archivo adjunto en formato PDF con la obra.
La solicitud de presentación telemática y la documentación anexa, estarán accesibles en la sede electrónica del Ayuntamiento de Orihuela,
Noveno - Órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento.
• El órgano competente para tramitar la convocatoria será la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Orihuela.
• La competencia para resolver la convocatoria corresponde al Alcalde de Orihuela, u órgano en el que delegue.
• En cada convocatoria se determinará la constitución de un jurado que examinará los poemarios presentados.
• El jurado será nombrado y presidido por la persona que ostente el cargo de Concejal de Educación, o persona que la sustituya, y estará integrado, además, por un mínimo de tres vocalías, designadas entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de la literatura. Ejercerá la secretaría del jurado personal técnico de la Concejalía de Educación, que actuará con voz y sin voto.
• La identidad de las personas que componen el jurado se hará pública en la página web del Ayuntamiento de Orihuela, con anterioridad a la expiración del plazo de presentación de solicitudes que figure en cada convocatoria.
• En la valoración de las obras presentadas el jurado tendrá en cuenta:
◦ La calidad literaria.
◦ La coherencia del poemario y su unidad conjunto.
◦ Su originalidad.
El jurado queda facultado para resolver cualquier incidencia que pueda presentarse en el transcurso de las deliberaciones y su fallo es inapelable.
El jurado podrá proponer motivadamente dejar desierto el premio.
El acta reflejará, motivadamente, la propuesta de concesión del premio y, en su caso, las menciones especiales que se otorguen a las obras presentadas, así como cuando se proponga dejar desierto el premio.
El jurado elevará propuesta de resolución al órgano competente para resolver, propuesta que será de carácter vinculante.
Con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión, el órgano instructor emitirá informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que la persona beneficiaria cumple todos los requisitos necesarios para acceder al premio, según la legislación aplicable.
La resolución de cada convocatoria, así como su notificación, tendrá lugar, con carácter general, antes de que finalice el mes de noviembre del año del que se trate. Así mismo, la resolución se hará pública, al menos, en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, conforme establecen los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o plantear directamente recurso contenciosoadministrativo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
"""""
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Orihuela,
EL CONCEJAL DELEGADO DE EDUCACIÓN
(documento firmado digitalmnte al margen)
Fdo. Ramón López Cabrera
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