XVII PREMIO MÁLAGA DE NOVELA 2023

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31 de mayo 2023
Novela
18.000 € y edición
Mayores de 18 años, sin restricciones por nacionalidad o residencia
Área De Cultura Del Ayuntamiento De Málaga
España
Envío Electrónico

BASES

La novela ganadora será publicada y distribuida por la Editorial Galaxia Gutenberg, de acuerdo con el convenio suscrito entre el Ayuntamiento y la citada editorial para la organización del premio referido, que durante un año desde la concesión del premio tendrá derecho de opción preferente para la suscripción del contrato de edición de la novela ganadora.

El Área de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, en colaboración con la Editorial Galaxia Gutenberg, convoca la XVII edición del Premio Málaga de Novela.

1. OBJETO.

Esta convocatoria tiene por objeto premiar una novela original, inédita y no premiada anteriormente, escrita en lengua castellana, como vehículo para promocionar la literatura y, en particular, la novela, vinculándola al nombre de la ciudad de Málaga.

Esta convocatoria se publicaráíntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BNDS): http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index según lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. REQUISITOS PARA PARTICIPAR Y CAUSAS DE EXCLUSIÓN.

REQUISITOS PARA PARTICIPAR

Los requisitos para participar son los siguientes:

Podrán concurrir a este premio todas aquellas personas mayores de 18 años, escritores de cualquier nacionalidad, residentes en España o en el extranjero, siempre que la novela presentada esté escrita en castellano, sea original, inédita y no se haya premiado en otros certámenes.
www.finalescerrados.com ©
El autor de la novela garantizará la autoría y originalidad de la obra presentada, así como no tener comprometidos con terceros los derechos de edición sobre la misma.

La presentación a este premio literario supone la aceptación y cumplimiento de estos requisitos y de la totalidad de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria.
https://www.finalescerrados.com/p/concursos.html ©
CAUSAS DE EXCLUSIÓN

Son causas de exclusión las siguientes:

- Se excluirán los autores galardonados en anteriores ediciones.

- El interesado podrá participar con una única novela, quedando excluido el participante en caso contrario.

- Deberá presentarse la solicitud de participación y la novela; en caso de no presentarse a la vez será causa de exclusión.

- No se admiten traducciones ni adaptaciones de ningún tipo, haciéndose responsable los autores de los posibles plagios o transgresiones de la legalidad vigente en que pudiera incurrir.

- No podrán obtener la condición de beneficiarios de los premios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Los beneficiarios están sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria aquellas personas que no se hallen al corriente en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Málaga, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

- Quedan excluidos los participantes cuyo pseudónimo contenga elementos identificativos de su nombre y que permita identificar a su autor.

- También será causa de exclusión la presentación extemporánea (fuera de plazo) referida tanto a la solicitud de participación como la obra participante.

- La no aportación de la documentación fiscal requerida al efecto, así como, la comprobación posterior de no reunir los requisitos establecidos por la Ley, será causa de exclusión.

3. DOTACIÓN DEL PREMIO.

La cuantía del premio será de 18.000,00 € para un único ganador. El citado premio estará sujeto a las retenciones oportunas. Este premio será indivisible.

A tal efecto existe consignación presupuestaria suficiente imputable a la partida 01.3349.48100 PAM 4100 del presupuesto de 2023.

De conformidad con lo regulado en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la concesión de este premio queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión de los premios.

4. REQUISITOS Y PRESENTACIÓN DE LA OBRA.

Los escritores que opten al XVII Premio Málaga de Novela tendrán que seguir las indicaciones y aportar la información que se detalla a continuación:

Presentar la solicitud de participación y la novela conjuntamente. Requisitos que tiene que cumplir la novela presentada:
- Encabezado de la novela: El título de la misma y seudónimo en mayúscula. Respecto al seudónimo indicar que el participante elegirá el seudónimo que preserve en todo momento su anonimato, de forma que, dicho seudónimo no se corresponda con abreviaturas, acrónimos o juegos de palabras, que sean fácilmente identificables con sus datos personales, especialmente los relativos al nombre y apellidos.
- En perfectas condiciones de legibilidad.
- Presentarse sin la firma del autor o dato que revele la identidad de éste.
- Estilo de la novela.
• Doble espacio.
• Márgenes superior e inferior de 2’5 cm y derecha e izquierda de 3 cm.
• Letra Arial tamaño 12.
• Extensión mínima de 160 páginas y máxima de 300 páginas (incluida la portada) debidamente paginada.

Forma y lugares de presentación:

1- Presentación a través de la sede electrónica municipal.

Las novelas se presentarán preferentemente través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Málaga cuya dirección es:

acortar.link/n8aWfI

En este enlace se cumplimentará la solicitud (Anexo I) y se adjuntará un archivo en formato pdf (Adobe Systems Incorporated) que contenga la novela escrita.

Se admitirá la presentación de un solo original por cada autor. 2-Presentación presencial.
En caso de presentación presencial, la novela se presentará junto con la solicitud de participación debidamente cumplimentada y firmada, entre cuyos datos se incluyen, título de la obra y pseudónimo, a través de un dispositivo de almacenamiento externo tipo pen drive o similar en cualquiera de las ubicaciones previstas en el artículo
16.4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual:

"Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1;
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca;
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero;
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros;
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes”.

La documentación, solicitud de participación y novela, deberá dirigirse al Edificio del Archivo Municipal, Alameda Principal nº 23, C.P: 29001, Málaga; en un sobre cerrado en el que se indique el nombre del concurso: “XVII CERTAMEN DEL PREMIO DE NOVELA DE MÁLAGA 2023”.

El envío de la documentación por cualquier otro medio que no sean los legalmente habilitados y señalados anteriormente será causa automática de exclusión.

Los participantes, en su solicitud podrán facultan expresamente al Área de Cultura del Ayuntamiento de Málaga para que, una vez emitido el fallo del jurado, comprueben los requisitos establecidos en esta convocatoria, de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social y la Gestión Tributaria Municipal.

En el caso de que los participantes no faculten al Ayuntamiento a la consulta de dichos datos, se comprometerán a aportar justificante de estar al corriente de dichas obligaciones tributarias en el plazo máximo de 10 días hábiles.

También y una vez emitido el fallo del jurado, si el autor premiado no es de nacionalidad española y/o no es residente fiscal en España, tendrá que aportar el certificado de residencia emitido por la autoridad fiscal de su país, a fin de evitar la doble imposición internacional en materia de retenciones tributarias.

La comprobación posterior de no reunir los requisitos por el ganador establecidos por la Ley será causa de exclusión automática del mismo. En este caso, se requerirá la documentación al autor de la segunda obra seleccionada por el jurado.

5. PLAZO.

La solicitud de participación junto con la obra, será enviada en el plazo de cincuenta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP).

Una vez recibidas las solicitudes de participación junto con las obras participantes, se publicará un anuncio, tanto en la sede electrónica como en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Málaga, el cual contendrá las solicitudes admitidas, las susceptibles de ser subsanadas por los interesados y aquellas solicitudes excluidas por no ser subsanable el error en que incurren.

A estos efectos, se considerarán causas de exclusión las contenidas en el punto 2 de la presente convocatoria.

Por otra parte, serán considerados como defectos subsanables aquellos que hagan referencia a algún tipo de error u omisión en la cumplimentación de los datos requeridos en la solicitud, así como, la ausencia de firma en dicha solicitud o, en su caso, no estar debidamente acreditada la representación.

En aquellos casos en que el defecto sea subsanable, el interesado dispondrá de un plazo improrrogable de 10 días para subsanar.

Una vez transcurrido dicho plazo, se publicará un nuevo anuncio con el listado definitivo de participantes y de excluidos.

6. CONSTITUCION DEL JURADO Y FALLO.

La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Cultura y la resolución o concesión del premio corresponde a la Teniente Alcalde Delegada de Cultura.

La novela ganadora será seleccionada por un jurado integrado por profesionales de reconocido prestigio provenientes de los distintos sectores que componen el mundo de las letras, nombrados por resolución de la Teniente Alcalde Delegada de Cultura, hasta un máximo de 7 miembros, siendo desempeñadas las funciones de secretaría por funcionarios, técnicos de administración general, adscritos al Área de Cultura, nombrados igualmente en la referida resolución.

El nombramiento del jurado y pre-jurado se realizará con carácter previo a la publicación de la presente convocatoria en el BOP, resolución que será publicada en el Tablón de Edictos Municipal y en la sede electrónica.

Las deliberaciones del jurado son secretas. No se establecerá comunicación alguna con ningún participante. En ningún caso podrá otorgarse el premio a dos novelas ex aequo, es decir no habrá posibilidad de empate y otorgar el premio a dos concursantes por estimarse que las dos novelas son de la mayor calidad.

Asimismo, se constituirá un pre-jurado, compuesto por un máximo de 3 miembros, que será igualmente nombrado mediante la resolución anteriormente indicada.

Una vez recibidas las novelas, tanto las presentadas telemáticamente como las presentadas por la vía del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se remitirán al pre-jurado, por parte de su secretario; siendo en todo caso las novelas que hayan sido admitidas por cumplir los requisitos establecidos en la presente convocatoria y no hayan incurrido en ningún supuesto de exclusión.

A continuación, las obras preseleccionadas serán remitidas, por el secretario, al jurado para seleccionar de entre ellos el ganador.

Tanto el jurado como el pre-jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración: originalidad, belleza literaria y buen uso y corrección del idioma.

La novela ganadora será publicada y distribuida por la Editorial Galaxia Gutenberg, renunciando el ganador a los derechos de autor en la primera edición del libro. Durante un año desde la concesión del premio tendrá derecho de opción preferente para la suscripción del contrato de edición de la novela ganadora, suscribiendo el autor del mismo el correspondiente contrato con dicha firma editorial.

El premio podrá ser declarado desierto si el jurado estima que ninguna de las obras presentadas posee la suficiente calidad literaria.

El jurado propondrá la novela ganadora al órgano que otorga el Premio, que es la Teniente-Alcalde Delegada de Cultura, previamente a la propuesta de resolución del órgano competente. Como ha quedado expuesto en esta convocatoria, el Excmo. Ayuntamiento de Málaga comprobará, o el beneficiario deberá acreditar, que su autor reúne los requisitos legales establecidos para la concesión del premio.

Los miembros del jurado o el ganador no pueden dar a conocer el fallo de forma unilateral sino en el momento en que el Ayuntamiento de Málaga lo haga público mediante acto solemne, que coincidirá, preferentemente, con el día en que sea otorgado por la Tte. Alcalde Delegada de Cultura.

Una vez otorgado el premio por la Teniente Alcalde Delegada de Cultura, el ganador deberá entregar un documento de “Aportación de datos bancarios”, el cual se facilitará en su momento por el órgano gestor, en el que conste el dato de titularidad de la cuenta bancaria del ganador. Dicho documento deberá ser debidamente cumplimentado y firmado, así como validado por la entidad bancaria.

Si el ganador no fuese español y/o no residente en fiscal en España, tendrá que aportar el certificado de residencia emitido por la autoridad fiscal de su país a fin de evitar la doble imposición internacional en materia de retenciones tributarias.

La no aportación de esta documentación fiscal requerida al efecto, así como la comprobación posterior de no reunir los requisitos establecidos por la Ley, será causa de exclusión automática del mismo.

El jurado es un órgano de carácter propositivo, y como tal, su fallo tendrá carácter de propuesta, no creando derecho alguno a favor del premiado propuesto hasta el otorgamiento del premio mediante Resolución de la Teniente de Alcalde Delegada de Cultura.

Contra la resolución de la Tte. Alcalde del área de Cultura se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicto el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación o publicación del acuerdo, conforme al artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común; o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme al artículo 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

7. ACEPTACIÓN DE LA CONVOCATORIA POR LOS INTERESADOS Y DETERMINACIÓN DEL FUERO.

La presentación a este certamen literario no genera derecho alguno a sus participantes hasta que haya sido otorgado el premio por resolución de la Tte. Alcalde Delegada del Área de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Málaga.

Los efectos de todos los actos de trámite dictados en este premio literario se entenderán condicionados a que al emitirse la resolución de concesión, mediante el fallo del Jurado y su posterior ratificación por la Tte. Alcalde Delegada del Área de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

La presentación a este concurso supone la aceptación de la presente convocatoria, y de las normas recogidas en las bases de ejecución del presupuesto vigente, en particular la base 34, así como el compromiso del autor de no retirar la obra antes del fallo, aceptar el premio si le fuera concedido, o reintegrarlo si no se cumplen los requisitos que se establece en la convocatoria, así como suscribir cuantos documentos fueran necesarios para el cumplimiento de esta convocatoria.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos facilitados pasarán a formar parte de la actividad de tratamiento de premios y subvenciones, responsabilidad del Área de Cultura, con la finalidad de gestión y tramitación de las convocatorias de premios, concursos y subvenciones. El participante tendrá derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos, y otros derechos como se explica en la información adicional disponente en: malaga.eu/lopd/cultura-subvenciones20200422.pdf.

El Área de Cultura del Ayuntamiento de Málaga y el jurado resolverá las cuestiones no previstas en la presente convocatoria, disponiendo de capacidad de interpretación a cuantos efectos proceda.

La participación en el premio supone la autorización expresa al Ayuntamiento de Málaga para dar publicidad al premio en los diferentes medios de comunicación, pudiendo aparecer la imagen y el nombre del premiado.

El Área de Cultura del Ayuntamiento de Málaga, podrá publicar como consideren oportuno la novela premiada y no devolverá los originales ni mantendrán correspondencia con los autores.

Para cualquier controversia que hubiera de dirimirse por vía judicial, las partes renuncian a su propio fuero y se someten a los juzgados y tribunales de Málaga.

No se devolverán los trabajos presentados, procediéndose a la destrucción de los no premiados o finalistas.

8. RÉGIMEN JURÍDICO.

Esta convocatoria se regirá por las presentes Bases, por la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Málaga, publicada en el BOP de Málaga de fecha 8 de noviembre de 2022; la legislación en materia de Régimen Local que resulte de aplicación; las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Málaga para cada ejercicio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.




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