XXIV PREMIO ESCOLAR DE NARRATIVA CIUDAD DE BARBASTRO 2024

Portada Finales Cerrados
7 de abril 2024
Cuento
150 euros y otros
Barbastro, estudiantes de secundaria y bachillerato
Ayuntamiento De Barbastro, Huesca
España
Envío Electrónico

BASES

Ayuntamiento de Barbastro
BASES DE CONVOCATORIA
XXIV PREMIO ESCOLAR DE NARRATIVA 2024 DOTADO CON 600,00 €.
finalescerrados.com
Primera.- Régimen Jurídico aplicable
© www.finalescerrados.com
El Ayuntamiento de Barbastro desarrolla esta convocatoria a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en las siguientes normas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
• Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Barbastro, publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia nº 158 de 19 de agosto de 2016, con entrada en vigor el 6 de septiembre de 2016.
• Bases de ejecución de los Presupuestos del Ayuntamiento de Barbastro del ejercicio 2024.
• El Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Barbastro para el período 2024- 2027, aprobado por Decreto de Alcaldía nº 2024-0258, de fecha 29 de enero de 2024, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca nº 21, de fecha 31 de enero de 2024.
En todo lo no previsto expresamente en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en las mismas.

Segunda.- Objeto

El concurso tiene por objeto promover la creación literaria y la escritura entre los jóvenes, a través de la narrativa de calidad.
Podrán optar al Premio los relatos inéditos, escritos en lengua española (castellano) que no hayan sido premiados anteriormente en ningún otro concurso. Quien presente su libro al Premio Escolar de Narrativa Escolar convocado por el Área de Cultura del Ayuntamiento de Barbastro garantizará que es autor/a del mismo, que la obra presentada es original, que no es copia ni modificación de ninguna obra ajena y que la autoría del mismo no corresponde a un autor fallecido. Los autores remitentes del original responderán personalmente de la legítima titularidad y originalidad de la obra en los términos a que se refiere el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y garantizarán dicha titularidad.
Esta convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), según lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.- Requisitos de los participantes:

Podrán concurrir todos los alumnos de los Centros de Educación Secundaria y Bachillerato de Barbastro y Comarca de Somontano de Barbastro, que deseen participar y no estén incursos en causas de prohibición previstas en el artículo 13, párrafo 2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La presentación a este Premio Literario supone la aceptación y cumplimiento de estos requisitos y de la totalidad de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así Ayuntamiento de Barbastro como en la normativa reguladora de las subvenciones públicas salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de estos premios, no resulte aplicable.
Se atenderán, además, los siguientes requisitos e incompatibilidades:
- El interesado podrá participar con una única obra.
- No se admiten traducciones, ni adaptaciones de ningún tipo, haciéndose responsables los autores de los posibles plagios.
- No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas que no se hallen al corriente en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Barbastro, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
- Los beneficiarios están sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Quedan excluidas las obras presentadas fuera de plazo.
- La no aportación de la documentación fiscal requerida al efecto, así como la comprobación posterior de no reunir los requisitos establecidos por la ley, será motivo de exclusión.

Cuarta.- Forma de presentación de la narrativa:

Los trabajos deberán estar escritos con ordenador, en papel de tamaño DIN A4, a doble espacio, con los cuatro márgenes a 2,5 cm y con tipo de letra "Arial" o "Times" y un tamaño de 12 puntos. La extensión mínima será de 10 folios Din-A4 y máxima de 50, debidamente paginados. El tema será de libre elección del autor. Para el adecuado cumplimiento de estas bases el jurado no podrá tener en cuenta los originales que no estén comprendidos en las especificaciones anteriores.
Los originales no irán firmados por el/la autor/a y estarán exentos de cualquier signo o marca que indique la identidad de su autor/a.
La presentación de originales podrá hacerse de dos formas:
• Presencialmente en cualquiera de las ubicaciones previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
o En las oficinas del Registro General del Ayuntamiento de Barbastro, Pza Universidad, s/n, 22300 Barbastro, Huesca La presentación de originales al concurso se efectuará de lunes a viernes, en horario de atención al público, de 09:00 a 14:00 h. (excepto sábados y festivos), dirigidos al Área de Cultura.
o En los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
o En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
Se remitirá la siguiente documentación al Área de Cultura del Ayuntamiento de Barbastro (Centro de Congresos de Barbastro. Avd. Estación s/n, C.P: 22300 Barbastro) en un sobre cerrado en el que se indique el nombre del concurso: “PREMIO ESCOLAR DE NARRATIVA Ayuntamiento de Barbastro 2024”:
1. La solicitud de participación (Anexo I) debidamente cumplimentada y firmada.
2. El relato original guardado como documento pdf en un dispositivo de almacenamiento externo tipo pen drive o similar. En la portada del documento pdf se habrá consignado el título de la obra y un lema o seudónimo.
3. La plica, en un sobre aparte cerrado en cuyo exterior figurará el mismo título y el mismo lema o pseudónimo de la portada. En el interior de la plica constarán los datos personales del autor: nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio, número de teléfono, breve relación de méritos o biografía y una copia del documento nacional de identidad, NIE u otro documento acreditativo de identidad civil.
• Electrónicamente a través del “Catálogo de tramites” de la sede electrónica del Ayuntamiento de Barbastro: https://barbastro.sedelectronica.es/ en la sección dedicada a Premio Escolar de Narrativa 2024. Siendo necesario como requisito previo para la inscripción disponer de un certificado digital reconocido por la sede electrónica del Ayuntamiento de Barbastro.
En esa página se cumplimentará y adjuntará la siguiente documentación:
1. La solicitud de participación (Anexo I), que se encuentra disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Barbastro enlazada arriba.
2. El poemario original presentado en archivo pdf. En la portada del libro se habrá hecho constar el título de la obra y un seudónimo o lema. El nombre del archivo pdf coincidirá con el título del poemario.
3. La plica, presentada en un archivo pdf que contendrá el título del poemario y el mismo seudónimo y los datos personales del autor/a: nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio, número de teléfono, breve relación de méritos o biografía y una copia del documento nacional de identidad. El nombre de este segundo pdf será el mismo lema o seudónimo consignado en la portada del libro presentado a concurso.
El envío de la documentación por cualquier otro medio que no sean los legalmente habilitados, la presentación fuera de plazo, la documentación defectuosa o la falta de cualquiera de los documentos que obligatoriamente han de ser presentados serán causa automática de exclusión sin comunicación alguna al interesado.
Serán considerados como defectos subsanables aquellos que hagan referencia a algún tipo de error u omisión en la cumplimentación de los datos requeridos en la solicitud, así como la ausencia de firma en dicha solicitud o, en su caso, no estar debidamente acreditada la representación.
En aquellos casos en que el defecto sea subsanable el Ayuntamiento podrá requerirle para que en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de recepción del requerimiento se subsanen las deficiencias observadas, entendiéndose que si transcurrido dicho plazo no se remiten los documentos solicitados se procederá al archivo del expediente. A los efectos de notificaciones al interesado, se establece lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los participantes, tras su inscripción, facultan expresamente al Área de Cultura del Ayuntamiento de Barbastro para que, una vez emitido el fallo del Jurado, se compruebe el requisito establecido en esta convocatoria, de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social y la Gestión Tributaria Municipal.
En el caso de que los interesados no faculten al Ayuntamiento a la consulta de dichos datos, se comprometerán a aportar justificante de estar al corriente de dichas obligaciones tributarias en el plazo máximo de 10 días hábiles.
La comprobación posterior de que no se reúnen los requisitos establecidos por la Ley por parte del ganador/a será causa de exclusión automática del mismo. En este caso, se requerirá la documentación al segundo autor de la obra seleccionada por el jurado.
Las obras no premiadas presentadas presencialmente en formato USB, podrán ser retiradas previa confirmación documental de la autoría, una vez transcurridos diez días hábiles desde la concesión del premio. Pasados dos meses desde esta fecha, se procederá a destruir los originales cuya devolución no haya sido solicitada por sus autores, sin mayores trámites.

Quinta.- Plazo de presentación de la narrativa.

El plazo de presentación de originales se iniciará el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca y concluirá el 7 de abril de 2024.
Una vez recibidas las solicitudes de participación junto con las obras participantes, se publicará un anuncio, tanto en la sede electrónica como en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Barbastro, que contendrá las solicitudes admitidas, las que deben ser subsanadas por los interesados y aquellas solicitudes excluidas por no ser subsanable el error en que incurren.
Una vez transcurrido el plazo de subsanación, se publicará un nuevo anuncio con el listado definitivo de participantes y de excluidos.

Sexta.- Cuantía del premio e inclusión en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Barbastro.

1.- El Premio Escolar de Narrativa, en su edición a celebrar en el año 2024, está dotado económicamente en la aplicación presupuestaria “007 33400 48001 premios Certámenes Literarios”, con una cantidad de 600,00 €, Se establecen los siguientes premios, según las categorías:
De 15 a 18 años:
Primer Premio: 150,00 €.
Segundo Premio: 100,00 €.
Tercer Premio: 75,00 €.
De 12 a 14 años:
Primer Premio: 125,00 €.
Segundo Premio: 90,00 €.
Tercer Premio: 60,00 €
2.- El Premio Escolar de Narrativa Escolar 2024 queda sujeto a la Legislación Fiscal vigente, por lo que se realizarán sobre dicha cantidad las retenciones legalmente establecidas
3.- Este premio está incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Ayuntamiento de Barbastro
Barbastro para el periodo 2024-2027, aprobado por Decreto de Alcaldía nº 2024-0258, de fecha 29 de enero de 2024, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca nº 21, de fecha 31 de enero de 2024, en cuya Línea Estratégica 3 “Actividades de fomento de la cultura, educación, juventud y festejos” se contempla la Acción 2, referente a la convocatoria de los premios literarios.

Séptima.- Procedimiento de concesión y tramitación del premio

La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Cultura y la resolución o concesión del premio corresponde a la concejala delegada de Cultura, Juventud y Educación.
La obra ganadora será elegida por el jurado que el Ayuntamiento de Barbastro designe a tal efecto.
El jurado estará integrado por profesionales del ámbito educativo de reconocido prestigio, objetividad y competencia en el género narrativo, nombrados por resolución de la concejala delegada de Cultura, Juventud y Educación, siendo desempeñadas las funciones de Secretaría por personal adscrito al Área de Cultura, nombrados igualmente en la referida resolución. Dicho nombramiento se realizará con carácter previo a la publicación de la presente convocatoria en el BOP.
Una vez recibidas todas las solicitudes de participación, el secretario/a pondrá a disposición del jurado y del equipo de preselección las obras que hayan sido admitidas por cumplir los requisitos establecidos en la presente convocatoria y no hayan incurrido en ningún supuesto de exclusión.
El jurado propondrá la obra ganadora al órgano que otorga el premio, que es la concejala delegada de Cultura, Juventud y Educación previamente a la propuesta de resolución del órgano competente. Será nombrado un responsable municipal sin voz ni voto que actuará como secretario en el momento del fallo del jurado y levantará el acta correspondiente, dando fe de las decisiones adoptadas para que se reflejen en el acta correspondiente, en la que se propondrá el/la beneficiario/a del premio.
La ratificación definitiva del fallo del jurado y resolución de la concesión de los Premios de Narrativa Escolar 2024 se realizará mediante un Decreto de la concejala delegada de Cultura, Juventud y Educación, ya que es el órgano competente para la resolución de la convocatoria y adjudicación del premio objeto de este concurso, en virtud del Decreto de Alcaldía n.º 1563/2023, de 26 de julio de 2023.
Contra la resolución de la concejal delegada de Cultura, Juventud y Educación se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dicto el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación o publicación del acuerdo, conforme al artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme al artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
El fallo se hará público en el acto que tendrá lugar el mes de mayo de 2024. Los miembros del jurado o el ganador no pueden dar a conocer el fallo de forma unilateral sino en el momento que el Ayuntamiento de Barbastro lo haga público.

Octava.- Criterios de valoración.

Para el otorgamiento de los premios se valorará la técnica literaria, la calidad de la escritura, la originalidad, el buen uso y corrección del idioma, composición, contenido y estructura.
La valoración del jurado se atendrá a la discrecionalidad técnica del mismo.
El Jurado podrá declarar desierto el concurso.

Novena.- Resolución del procedimiento y notificación.

La resolución del procedimiento, dictada por la concejala delegada de Cultura, Juventud y Educación, se notificará de forma electrónica a los interesados de acuerdo con lo previsto en el art. 40 de la Ley 39/15 de 1 de octubre de LPAC. Asimismo, se publicará en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Barbastro.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décima.- Impugnación

La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, a efectos de la interposición de los recursos administrativos que procedan de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o haya producido desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso.

Undécima.- Compromisos de los ganadores o ganadoras de los premios.

Los autores o las autoras de las obras ganadoras se comprometen a asistir personalmente a la recepción del Premio.

Duodécima.- Características del procedimiento.

Las obras premiadas quedarán a disposición del Ayuntamiento, que podrá editarlas o publicarlas de acuerdo con su programación. Las obras no premiadas quedarán a disposición de sus autores hasta el 30 de junio de 2024. A partir de esa fecha, las obras no solicitadas serán destruidas.
No se mantendrá correspondencia alguna sobre este Certamen excepto para facilitar la convocatoria a quienes lo soliciten. Para ello deberán dirigirse a ÁREA DE CULTURA. CENTRO DE CONGRESOS DE BARBASTRO, Av. Estación, s/n. 22300 BARBASTRO (Huesca). También podrán ser solicitadas por correo electrónico a través del sitio http://www.barbastro.org.






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