XXVI PREMIO DE ENSAYO MIGUEL DE UNAMUNO 2025

Portada Finales Cerrados
30 de abril 2025
Ensayo
6.000euros
Mayores 18 años
Ayuntamiento De Bilbao
España
Envío Electrónico

BASES

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB
Núm. 5 Jueves, 09 de enero de 2025 Pág. 1
SECCIÓN II
ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA
Ayuntamiento de Bilbao
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Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 18 de diciembre de 2024, por el que se aprueba la convocatoria de la XXVI Edición del Premio de Ensayo Miguel de Unamuno.

Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2024 se ha aprobado la convocatoria que contiene las bases reguladoras de la XXV Edición del Premio de Ensayo Miguel de Unamuno, al amparo del artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003General de Subvenciones, que permite que, en atención a su especificidad, las bases reguladoras se incluyan en la propia convocatoria, tal y como prevé la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza General reguladora de las bases para la concesión de subvenciones mediante convocatoria por el Ayuntamiento de Bilbao y sus organismos y entidades de derecho público, aprobada en fecha 30 de junio de 2016 por el Excmo.

Ayuntamiento Pleno.

No obstante, el plazo de presentación de candidaturas se computará a partir de la publicación del extracto de la convocatoria por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, según prevé el artículo 20.8.a) de la citada Ley 38/2003XXVI PREMIO DE ENSAYO MIGUEL DE UNAMUNO, 2025
www.finalescerrados.com
Bases

1. El Ayuntamiento de Bilbao convoca la XXVI Edición del Premio de Ensayo Miguel de Unamuno.

2. Podrán concurrir autores o autoras de cualquier nacionalidad o lugar de residencia, mayores de 18 años.

3. Se establecen dos modalidades lingüísticas, euskera y castellano, pudiendo cada obra presentarse únicamente a una de las dos modalidades.

4. El tema de los ensayos es libre, abierto a cualquier disciplina del pensamiento, pero deberá mantener un enfoque creativo y no académico. Asimismo, es imprescindible que la obra presentada no sea una mera transcripción de una tesis doctoral o trabajo de investigación, debiendo adoptar el carácter de monografía para su publicación, y teniendo en cuenta que el jurado valorará especialmente el estilo y la estructura de los trabajos y que estos guarden la suficiente amenidad. Por último, las obras deberán desarrollar un tema único o diversos temas relacionados, manteniendo una unidad de conjunto, no admitiéndose las simples recopilaciones de artículos.

5. Los ensayos deben ser originales e inéditos, y no pueden haber sido premiados en otros certámenes ni haber obtenido accésits que obligarían a mencionar dicha circunstancia en caso de posterior publicación (requisitos todos ellos exigibles hasta el momento del fallo). No se admiten como originales obras traducidas de lengua distinta a la modalidad a la que se opta. Los autores o autoras están obligados a comunicar a la organización cualquier cambio respecto al carácter inédito y no premiado de su trabajo que se produzca con posterioridad a su entrega.

6. Las obras tendrán una extensión mínima de 100 folios y máxima de 250 (normalizados formato DIN A-4, tipo de letra Times New Roman o equivalente, cuerpo de letra12), transcritos a 1,5 espacio.

7. Las obras se presentarán a través de la página web municipal:

— www.bilbao.eus/premiounamuno

— www.bilbao.eus/unamunosaria, en euskera

La autora o autor del ensayo deberá:

— Rellenar correctamente el formulario con sus datos.

— Y adjuntar el ensayo en formato PDF, sin que conste su identidad, ni ninguna referencia explícita a datos de los que pueda deducirse claramente la autoría, en ninguna de las páginas de dicho documento.

8. El plazo de recepción de obras comenzará 15 de febrero de 2025 y finalizará el30 de abril de 2025.

9. El Jurado, uno para cada modalidad lingüística, podrá interpretar las presentes bases cuando resulte necesario, determinar sus normas de funcionamiento y ostentará las máximas facultades en orden al otorgamiento de los premios o declararlos, en su caso, desiertos. El fallo del jurado es inapelable.

En todo caso, la organización del presente concurso garantizará que las y los miembros del jurado juzguen las obras sin conocer los autores o autoras de las mismas.

10. La persona premiada deberá asistir personalmente, o mediante representante caso de resultarle imposible, al acto de entrega de premios en el lugar, fecha y hora que se señale a tal efecto. Dicho acto se celebrará en el último trimestre de 2025.

El fallo se hará asimismo público en la dirección de Internet del Ayuntamiento de Bilbao: www.bilbao.eus

11. El Ayuntamiento de Bilbao se reserva los derechos de explotación de las obras premiadas sin pago adicional alguno al de la propia cuantía del premio, constituyendo este la única y total remuneración, conviniendo sus autoras o autores a tales efectos a:

a) Ceder por el plazo máximo establecido legalmente, sin límite territorial y para cualquiera de los posibles sistemas de comercialización, modalidades y soportes de edición, los derechos de reproducción, distribución y venta de las obras premiada. Esta cesión será en exclusiva para el Ayuntamiento de Bilbao durante el plazo de dos años a partir del fallo.

b) Facultar al Ayuntamiento para la realización, por sí mismo o mediante convenio con el servicio editorial público o privado que él elija, de cuantas ediciones considere oportunas, y con el número de ejemplares que en cada una de ellas decida libremente.

c) Facultar al Ayuntamiento para la traducción de los ensayos a otros idiomas, con los mismos derechos de explotación y uso que los ensayos en la lengua original.

12. En todo caso, la publicación al margen del Ayuntamiento de trabajos premiados deberá ir acompañada de la mención, en caracteres relevantes, del premio obtenido.

13. La dotación del premio es de 6.000 euros brutos para cada una de las modalidades. A esa cantidad, en su caso, se efectuarán las retenciones fiscales que resulten obligatorias en virtud de la normativa fiscal vigente (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para residentes en el Estado español o Impuesto sobre la Renta de no Residentes para residentes en el extranjero).

14. El hecho de participar en la convocatoria supone la íntegra aceptación de estas bases. En lo no previsto en estas bases regirá con carácter supletorio la «Ordenanza general reguladora de las bases para la concesión de subvenciones mediante convocatoria por el Ayuntamiento de Bilbao y sus organismos y entidades de derecho público", aprobada en fecha 30 de junio de 2016 por el Excmo. Ayuntamiento Pleno y publicada en el «Boletín Oficial de Bizkaia», número 138, de 20 de julio de 2016.

ESPECIFICACIONES PARA PODER REALIZAR
LOS PAGOS A LAS PERSONAS GANADORAS

Las personas que tienen residencia fiscal en territorio del Estado español, deberán aportar, con carácter previo a la concesión, la siguiente documentación:

a) Una declaración de que quien firma la solicitud de que no se opone a que el Ayuntamiento de Bilbao realice las verificaciones que procedan para comprobar que está al corriente del pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como que no tiene deudas con el ayuntamiento (Anexo II.)

b) Una «Declaración responsable» de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ni en la prevista en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres; así como la declaración de que no se opone a que el Ayuntamiento de Bilbao realice las verificaciones que procedan para comprobar que no tiene deudas pendientes con el propio ayuntamiento (según modelo que se les facilitará) (Anexo I).

c) Si no han recibido nunca un pago del Ayuntamiento de Bilbao por cualquier concepto y, por lo tanto, no figuran inscritas en el Registro municipal de Acreedores deberán presentar, debidamente cumplimentada, la «Ficha de Acreedores» ala que se le adjuntará el DNI/NIF/Pasaporte, y cualquier documento por el que quede acreditada la titularidad de la cuenta bancaria donde deba realizarse el ingreso.

En el caso de que la persona tuviera residencia fiscal en el extranjero, deberá aportar, en vez de la autorización requerida en el apartado a), El «Certificado de Residencia Fiscal» emitido por la autoridad competente de su país de residencia.

En Bilbao, a 18 de diciembre de 2024.—El Concejal Delegado del Área de Cultura y Gobernanza, Gonzalo Olabarria Villota

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA



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