XXVIII PREMIO FLOR DE JARA DE POESÍA 2025
30 de enero 2025 | |
Poesía | |
6.000euros | |
Mayores de edad | |
Diputación Provincial De Cáceres | |
España | |
Envío Electrónico |
BASES
BASES DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DELXXVIII PREMIO FLOR DE JARA DE POESÍA 2025
La Excma. Diputación Provincial de Cáceres convoca el XXVIII Premio Flor de Jara de Poesía 2025.
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A propuesta del Jefe de Servicio del Área de Cultura de la Excma. Diputación de Cáceres, se publican las bases de esta convocatoria, que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por esta Diputación y demás normativa legal de aplicación, con el objeto de fomentar la creación de poesía en lengua castellana.
https://www.finalescerrados.com/p/el-autor.html ©
BASES
PRIMERA.- Podrán concurrir a este premio todos los autores mayores de edad que lo deseen, de cualquier nacionalidad, siempre y cuando no hayan resultado ganadores de este certamen con anterioridad.
SEGUNDA.- Las obras deberán estar escritas en castellano.
TERCERA.- En ningún caso podrá constar el nombre del autor en la obra, pero sí deberá constar en la misma un pseudónimo.
CUARTA.- Deben ser originales e inéditas tanto en castellano como en cualquier otra lengua. La obra presentada puede haber visto la luz parcialmente en publicaciones periódicas o en la red en un máximo del 20% de su total.
QUINTA.- Cada autor solo puede presentar una obra.
SEXTA.- Si, una vez presentada la obra, ésta obtuviese algún premio en fechas anteriores al fallo, el autor deberá comunicarlo obligatoriamente a la organización de este premio, y su obra será excluida.
SÉPTIMA.- La obra deberá estar escrita en tipo Arial 12 y tener una extensión mínima de 500 versos y máxima de 1.000, o entre 3.000 y 10.000 palabras si se trata de poemas en prosa.
OCTAVA.- El plazo de admisión y recepción de las obras comenzará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo la fecha límite las 23:59 horas del día 30 de enero de 2025.
(Hora Cáceres-España). No se admitirá ninguna obra presentada fuera del plazo fijado.
NOVENA.- Se establece un premio único e indivisible dotado con SEIS MIL EUROS (6.000 €), así como la publicación de la obra ganadora.
El premio estará sujeto a la normativa fiscal vigente, y corresponde al premiado el pago de los impuestos que le pudieran corresponder.
DÉCIMA.- La concesión del premio supone que el autor de la obra galardonada cede en exclusiva los derechos de la primera edición de la obra premiada a la Diputación Provincial de Cáceres. Esta se reserva la posibilidad de traducir la obra a otros idiomas, así como su reproducción, emisión y difusión por la Diputación Provincial, que indicará siempre la autoría de la misma sin que ello genere ninguna contraprestación dineraria.
Esta primera edición se considerará agotada una vez distribuidos todos los ejemplares o, en su caso, en un plazo de un año desde la publicación por la Diputación de Cáceres. En todas las posibles nuevas ediciones deberá constar en lugar destacado que se trata de una obra premiada por la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
La Diputación publicará una primera edición de la obra premiada dentro del plazo de un año a partir de la fecha del fallo.
UNDÉCIMA.- La obra deberá ser enviada a través de la dirección habilitada al efecto (https://certamenes.dip-caceres.es/), seleccionando la convocatoria correspondiente a este certamen.
Procedimiento:
Al acceder a la convocatoria se abrirá la opción “inscripción”. Una vez seleccionada, se abrirá una nueva ventana con un formulario donde deberán cumplimentarse todos los campos con los datos que se solicitan (título de la obra, pseudónimo, nombre completo, NIF o equivalente, dirección completa, n.º de teléfono, correo electrónico y una breve reseña biográfica del autor) y adjuntar un ejemplar de la obra en formato PDF (botón “examinar”). Deberán marcarse todas las casillas referentes a las autorizaciones y declaración responsable en la que se recoge que los participantes cumplen los requisitos para obtener la condición de beneficiarios.
Después de rellenar el formulario y adjuntar el archivo en PDF de la obra, se deberá proceder al envío de la misma (“Enviar solicitud”), momento en el que se generará un resguardo que recibirá en el correo electrónico aportado en su solicitud.
El resguardo generado se cifrará con una contraseña y se custodiará en los servidores de la Diputación Provincial de Cáceres, junto con la obra, hasta el momento del fallo.
Entonces se procederá a su descifrado por parte del jurado para conocer la identidad del ganador del premio.
Para cualquier problema técnico en el acceso a la sede electrónica deberán ponerse en contacto con:
DUODÉCIMA.- El jurado calificador de las obras será designado por la Excma.
Diputación de Cáceres y estará compuesto por personas de reconocido prestigio dentro del mundo literario. Contará con un Secretario, sin voz ni voto, nombrado de entre el personal funcionario de esta Diputación.
La Excma. Diputación Provincial de Cáceres no mantendrá correspondencia con los autores ni ofrecerá información relativa al proceso de selección en cualquiera de sus fases. Los ficheros generados electrónicamente de las obras enviadas que no resulten ganadoras, y sus correspondiente plicas, serán eliminados de los servidores de la Excma.
Diputación Provincial una vez finalizado todo el proceso.
El premio podrá ser declarado desierto.
El fallo del jurado será inapelable y tendrá lugar antes de que finalice el primer semestre de 2025.
El ganador del premio estará obligado a presentar los siguientes documentos: a) Fotocopia del NIF del concursante o cualquier otro documento de identificación.
b) Alta a Terceros, cuyo modelo facilitará la Diputación de Cáceres.
c) Autorización/es para que el órgano gestor recabe de oficio por medios telemáticos los certificados actualizados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de encontrarse al corriente con las obligaciones de la Diputación Provincial de Cáceres (Autorización recogida en la solicitud de participación del concurso) y de no ser deudores en vía ejecutiva por reintegros de subvenciones en el ámbito de esta Diputación.
En caso de no presentar alguna de estas autorizaciones, el ganador deberá aportar los certificados actualizados.
DECIMOTERCERA.- La concesión de los premios, a propuesta del jurado, corresponde a la Vicepresidencia I de la Corporación en virtud de la delegación vigente, sin perjuicio de las delegaciones que esta pueda efectuar. Dicha concesión se realizará mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
La financiación de este premio se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 05.3340.48701 (Certámenes y Premios) del presupuesto de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres para el ejercicio 2025, tramitándose este expediente con anterioridad al ejercicio en que deba ejecutarse, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la resolución de concesión.
DECIMOCUARTA.- La Excma. Diputación Provincial de Cáceres se reserva el derecho a tomar iniciativas y resolver cuestiones no reguladas ni contempladas en las presentes bases, así como a interpretar las dudas que puedan surgir en su aplicación.
Los participantes en este concurso eximen a la Diputación Provincial de Cáceres de toda responsabilidad derivada del plagio, o cualquier otra transgresión de la legislación vigente en la que estos puedan incurrir.
La participación en este concurso supone la plena aceptación de la totalidad de las presentes bases y la conformidad con las decisiones del jurado.
DECIMOQUINTA.- Las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial Provincial, junto con el extracto, y en el tablón de anuncios virtual de la Diputación Provincial de Cáceres, en la siguiente dirección: http s :// sede.dip-caceres.es y en la página web del Área de Cultura de la Diputación Provincial de Cáceres:
https://cultura.dip-caceres.es/
DECIMOSEXTA.- Se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En Cáceres, en la fecha indicada en informe de firma al margen.
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