FONDO NACIONAL DE LAS ARTES – BECAS PARA FORMACIÓN 2023

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9 de mayo 2023
Proyecto cultural
Beca o subsidio de hasta $300.000
Argentinos y/o extranjeros mayores de 18 años que residan legalmente en el país
Fondo Nacional De Las Artes
Argentina
Envío Electrónico

BASES

FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

BECAS FORMACIÓN – AÑO 2023

MARCO GENERAL
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El FONDO NACIONAL DE LAS ARTES convoca a las “Becas Formación 2023” aartistas, gestores culturales y formadores argentinos y/o extranjeros mayores de 18años que residan legalmente en el país, con el objeto de apoyar y promoverprogramas de formación y capacitación de artistas, escritores, artesanos, arquitectosy gestores culturales dentro del territorio de la República Argentina.

Con esta línea el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES se propone impulsar laformación y la capacitación en distintas áreas de la cultura. Asimismo, reafirma sucompromiso de fortalecer la igualdad de oportunidades en el acceso a laprofesionalización del sector cultural argentino, promoviendo espacios de formaciónque estimulen el pensamiento crítico y la conformación de redes creativas,colaborativas y asociativas.

En este marco, en la actual edición se ofrece la posibilidad de inscribirse en unalínea especial para proyectos que tengan como eje el diálogo entre Cultura y Ambiente y que propongan contenidos específicos sobre esas temáticas. Losprogramas de formación seleccionados en esta línea serán gestionados en conjuntocon el Programa Formar Cultura, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DEFORMACIÓN CULTURAL (DNFC) del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
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OBJETIVOS

- Promover las iniciativas artístico-culturales del país.

- Incentivar proyectos e iniciativas transdisciplinares.

- Potenciar proyectos de formación para su desarrollo y concreción.

-Fortalecer la igualdad de oportunidades en el acceso a la profesionalización delsector cultural argentino.

- Promover programas de Residencia que fomenten espacios de formación y queestimulen el pensamiento crítico y la conformación de redes creativas, colaborativasy asociativas.

- Estimular la construcción de estrategias de intervención en el ámbito del arte y lacultura, con un enfoque plural, federal y con perspectiva contemporánea.

-Apoyar la generación de nuevas prácticas culturales ambientales basadas en lossaberes populares e identitarios de nuestro país.

-Promover espacios que permitan abordar desafíos ambientales y sociales con unaperspectiva cultural y artística.

REGLAMENTO

ARTÍCULO 1º.- CONVOCATORIA

El FONDO NACIONAL DE LAS ARTES convoca a artistas, formadores y gestoresculturales argentinos y/o extranjeros mayores de 18 años que residan legalmente enel país, a participar de las “Becas Formación 2023”, que tienen por objeto apoyar ypromover programas de capacitación de los miembros de la comunidad artísticaantes mencionados dentro del territorio argentino.

Con el fin de incentivar el surgimiento de iniciativas que enriquezcan y fortalezcan elcampo artístico-cultural mediante el cruce de expresiones artísticas con otros ejes deinterés, se alienta la participación de proyectos que dialoguen con temáticasactuales.

En este marco, se ofrece la posibilidad de inscribirse en una línea especial paraproyectos que tengan como eje el diálogo entre Cultura y Ambiente y que propongancontenidos específicos sobre esas temáticas. Esta línea será gestionada en conjuntocon el Programa Formar Cultura, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DEFORMACIÓN CULTURAL (DNFC) del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y se seleccionarán hasta CINCUENTA (50) programas de formación.

ARTÍCULO 2° - MODALIDADES

Las Becas a la Formación se dividen en dos modalidades:

· Beca individual

· Beca para proyectos grupales

ARTÍCULO 3° - CATEGORÍAS

Las Becas a la Formación se dividen en tres categorías:

- Capacitación

- Formadores (sólo para proyectos no arancelados)

- Línea FNA-DNFC para proyectos de formación en Cultura + Ambiente

ARTÍCULO 4° - CONDICIONES DE POSTULACIÓN

a) Capacitación

Podrán presentarse proyectos para capacitarse en instituciones y espacios culturalesargentinos (Universidades, Facultades, residencias, talleres, escuelas, asociaciones,etc.) o con docentes particulares tanto de manera presencial como virtual o mixta(que combine ambas modalidades).

b) Formadores

Podrán presentarse artistas, docentes y/o profesionales que deseen brindar unaformación artística/ técnica a terceros de manera GRATUITA, de forma presencial,virtual o mixta.

C) Línea FNA-DNFC para proyectos de formación en Cultura + Ambiente

Podrán presentarse artistas, docentes y/o profesionales que deseen impartir unaformación a terceros de manera PRESENCIAL y GRATUITA en el que se

desarrollen contenidos que tengan como eje temático el diálogo entre Cultura yAmbiente.

ARTÍCULO 5º - INSCRIPCIÓN

Fecha: del 23 de marzo al 9 de mayo de 2023

La inscripción deberá realizarse en forma virtual a través de la Plataforma del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES https://app.fnartes.gob.ar. Los participantesdeberán registrarse como usuarios y completar el formulario de inscripción. Lapostulación sólo podrá ser realizada desde el usuario del autor del proyecto o de surepresentante en caso de tratarse de autoría compartida.

En el caso de la modalidad Beca para Proyectos Grupales, todas las personas queintegren el Grupo deberán registrarse en la mencionada Plataforma.

Sólo se dará curso a las inscripciones que sean realizadas desde el usuario delpostulante o representante de un Grupo, según corresponda. Toda aplicación en laque el usuario no coincida con el titular del proyecto o el representante de un Gruposerá desestimada.

ARTÍCULO 6° - IMPORTES

El monto máximo a percibir en cada una de las categorías será:

a) Capacitación

- PESOS CIEN MIL ($100.000.-), para proyectos individuales

- PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($140.000.-) para proyectos grupales

b) Formadores

- PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000.-), para proyectos individuales

- PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($180.000.-) para proyectos grupales

c) Línea FNA-DNFC para proyectos de formación en Cultura + Ambiente

- Contrato de Locación de Obra a cargo de la DNFC por un monto total de PESOSTRESCIENTOS MIL ($300.000.-) para proyectos individuales y grupales (un sólocontrato a nombre del representante del grupo).

ARTÍCULO 7º - REQUISITOS DE PRESENTACIÓN

Podrán participar argentinos y extranjeros mayores de 18 años que residanlegalmente en la República Argentina.

Se deberá presentar:

1) Capacitación

a) Formulario de solicitud de inscripción en el que deberá constar el proyecto deformación debidamente desarrollado, incluyendo datos relativos a la capacitación arecibir (programa, contenidos, duración) y al docente o institución que la impartirá.

b) Currículum Vitae del artista (individual) o de los integrantes del grupo (cada grupoparticipante deberá estar integrado como mínimo por DOS (2) personas y deberátener un nombre identificatorio).

c) Carta de conformidad del/los docentes(s) o nota de admisión de la Institución deenseñanza.

2) Formadores y Línea FNA-DNFC para proyectos de formación en Cultura +Ambiente).

a) Formulario de solicitud de inscripción en el que deberá constar programa deformación a dictar debidamente desarrollado, incluyendo objetivos a cumplir,contenidos a abordar, duración y perfil del público destinatario.

b) Currículum Vitae del formador o grupo de formadores implicados en elprograma (cada grupo participante deberá estar integrado como mínimo por DOS (2)personas y deberá tener un nombre identificatorio).

c) En caso de postular con programas de formación a dictarse en instituciones,organizaciones, asociaciones u otros espacios artísticos, culturales o comunitariosdeberá adjuntarse una nota firmada por los responsables del lugar prestandoconformidad a la realización de dicha actividad, detallando fecha de ejecución estimada (requisito excluyente para la categoría Línea FNA-DNFC para proyectos deformación en Cultura + Ambiente).

En todas las categorías y modalidades deberá agregarse:

a) Foto del Anverso y Reverso del Documento Nacional de Identidad argentinootorgado por el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) del artista o delrepresentante de un grupo, según corresponda. La constancia de DNI en trámite noacredita identidad. Los postulantes deberán residir legalmente en la RepúblicaArgentina.

b) CUIT y/o CUIL

c) Situación actualizada ante la A.F.I.P. (Contribuyente, No inscripto / categorizado)

d) Número de Clave Bancaria Uniforme (CBU) o Clave Virtual Uniforme (CVU) deuna cuenta propia.

e) Antecedentes: podrá adjuntar imágenes digitalizadas y/o escanear los certificadosde estudios, programas, catálogos de exposiciones, referencias, críticas, fotografíasy diapositivas de las obras, videos, DVD, demos, partituras. Si los archivos, videos,imágenes y/o demos superan el tamaño especificado en la plataforma virtualdeberán presentar un link o enlace al sitio donde se encuentran alojados loscontenidos.

f) En caso de becas grupales deberá presentarse, además, nota/s firmada/s porcada uno de sus integrantes –con aclaración y número de documento- por la cualdesignan al Representante/Responsable ante el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES y aceptan las condiciones detalladas en el Reglamento del Concurso.

Los datos requeridos deberán ser presentados de acuerdo con lo que determina elpresente Reglamento, caso contrario no podrán ser evaluados. Toda tramitaciónrelativa a esta convocatoria se realizará exclusivamente de modo electrónico.

Se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen al correo electrónicodeclarado por el postulante en el formulario de inscripción, siendo su responsabilidadmantenerlo actualizado para todo lo relativo a las comunicaciones posteriores alcierre de la convocatoria. En caso de declarar un correo electrónico inválido setendrán por legítimas todas las comunicaciones e intimaciones dirigidas al mismo.

ARTÍCULO 8º – RESTRICCIONES

a) En las categorías Capacitación y Formadores no podrán postularse las personasque durante el año 2022 hayan recibido una beca (Creación o Formación) delFONDO NACIONAL DE LAS ARTES.

b) Los proyectos de capacitación y/o formación deberán cumplirse únicamente enterritorio argentino y/o en Instituciones o docentes que residan en el país y nopodrán tener una duración mayor a NUEVE (9) meses.

c) En la categoría Capacitación no se aceptarán proyectos que contemplen lafinalización de carreras universitarias de grado o realización de tesis o Maestrías.

d) En la categoría Formadores no podrán presentarse propuestas de formaciónaranceladas

e) En la categoría Línea FNA-DNFC para proyectos de formación en Cultura +Ambiente no podrán participar aquellos postulantes alcanzados por las restriccionesprevistas en las siguientes normas: Art. 28 del Decreto N° 1023/01 PERSONAS NOHABILITADAS; Art. 8 de la Ley 24.156 y Art. 1° del Capítulo del Decreto N° 8566/61INCOMPATIBILIDADES (“Ninguna persona podrá desempeñarse ni ser designadaen más de un cargo o empleo público remunerado dentro de la Jurisdicción ycompetencia del Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal”).

f) Podrá presentarse únicamente un proyecto individual y participar de un proyectogrupal por postulante. En aquellos casos en los que los postulantes resultenseleccionados para recibir una beca grupal y una beca individual, solo se dará cursoa la beca grupal sin excepción, quedando sin efecto la beca individual seleccionada.

g) No serán tomadas en cuenta las solicitudes de beneficiarios de años anteriores dealgún Programa del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, que no hayan cumplidocon los compromisos adquiridos, en los plazos estipulados según la reglamentaciónvigentes.

h) Quedan excluidos de esta convocatoria los funcionarios y el personal de plantapermanente y contratado que se desempeñe en el FONDO NACIONAL DE LASARTES y en la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL.

i) No podrán participar quienes tengan relación de parentesco hasta el segundo (2º)grado consanguíneo y/o de afinidad con algún miembro del Directorio del FONDONACIONAL DE LAS ARTES.

ARTÍCULO 9º - SELECCIÓN

La selección de beneficiarios estará a cargo de un Jurado interdisciplinariocompuesto por especialistas de relevante trayectoria, que será designado por el Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES y que tendrá a su cargo laevaluación de los proyectos y los antecedentes de los postulantes. En la Línea FNADNFC para proyectos de formación en Cultura + Ambiente también participará unrepresentante del programa Formar Cultura de la DIRECCIÓN NACIONAL DEFORMACIÓN CULTURAL.

El jurado dará a conocer su dictamen dentro de los NOVENTA (90) días de haberseconstituido, mediante un Acta con la nómina de beneficiarios, que será elevada alDirectorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES para su consideración y aprobación.

El FONDO NACIONAL DE LAS ARTES podrá modificar la nómina de personasbeneficiarias por motivos de renuncias, incumplimiento de los requisitos o alcance delas restricciones detalladas en el presente reglamento. En cualquiera de esos casos,el beneficio será otorgado a las personas seleccionadas en calidad de suplentes,respetando el orden correlativo de prioridad oportunamente establecido por losrespectivos jurados y aprobado por el Directorio del FONDO NACIONAL DE LASARTES.

ARTÍCULO 10º.- RESULTADOS

La nómina de personas beneficiarias será publicada en la página web del FONDONACIONAL DE LAS ARTES (www.fnartes.gob.ar) y se realizarán por correoelectrónico las notificaciones correspondientes.

ARTÍCULO 11°.- RENUNCIA AL BENEFICIO

Las personas que deseen postularse a la presente convocatoria deberán aceptar el Reglamento previo al acceso del formulario de inscripción dejando de manifiesto quecumplen con los requisitos solicitados en el Artículo 7°, que no se encuentranalcanzados por las restricciones detalladas en el Artículo 8° y que aceptan elbeneficio en caso de que les fuera otorgado.

En caso de RENUNCIA deberá comunicarse en un plazo no mayor a dos (2) díashábiles a partir de la publicación de la nómina de beneficiarios al correo con el asunto “Renuncia Beca Formación 2023”.

ARTÍCULO 12° - PAGOS

Las personas becadas o los/as representantes del grupo, según la modalidad quecorresponda, recibirán el importe mediante una transferencia bancaria a la cuentadetallada a tales efectos en el formulario de inscripción, en un único estipendio.

El pago se realizará en la medida que esté debidamente presentada ladocumentación detallada en el Artículo 7º del presente reglamento, o cualquier otradocumentación adicional que sea requerida por el FONDO NACIONAL DE LASARTES o la DIRECCION NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL, según corresponda.

En el caso de la categoría Línea FNA-DNFC para proyectos de formación en Cultura+ Ambiente la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL contratará a los beneficiarios (individuales o representante de un grupo, según corresponda)mediante un Contrato de Locación de Obra que se ejecutará en dos pagos de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000.-) cada uno. Para la percepción delpago, será requisito excluyente que el artista o profesional contratado esté inscriptoen la AFIP en una actividad que se relacione con la tarea a desarrollar y presentefacturas a su nombre.

ARTÍCULO 13º - CUMPLIMIENTO DE BECA

Para las categorías Capacitación y Formadores:

a) La fecha de inicio de los proyectos deberá estar comprendida entre el 1° de junioy el 1° de diciembre de 2023, sin excepciones.

b) Todos los proyectos deberán estar finalizados antes del 1° de julio de 2024.

Para la categoría Línea FNA-DNFC para proyectos de formación en Cultura +Ambiente:

a) Los programas deberán constar de un mínimo de TRES (3) y de un máximo de OCHO (8) encuentros y realizarse entre los meses de junio y octubre de 2023exclusivamente de forma presencial en espacios de gestión pública o privada.

Para todas las categorías:

a) A su finalización deberá presentarse un Informe Final que contenga el desarrollocompleto de los contenidos y actividades llevadas a cabo, incluyendo material complementario (fotos, videos, etc.) y certificación o constancia de realización de labeca.

b) En el caso de los proyectos de Formadores y Línea FNA-DNFC para proyectos deformación en Cultura + Ambiente deberá adjuntarse, además, una planilla con lanómina de los participantes (nombre, apellido y Número de D.N.I.) que asistieron a lacapacitación y una declaración jurada indicando que las actividades se desarrollaronde manera gratuita.

c) El beneficiario no podrá modificar el destino de la beca otorgada; si por algunarazón de fuerza mayor no pudiera desarrollar el programa elegido deberá presentaruna nota explicando su situación, la que será elevada al Directorio para suconsideración.

d) En todo trabajo exhibido o publicado por los beneficiarios, deberá mencionarse elapoyo recibido por parte del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES. En los proyectosexhibidos o publicados de la categoría Línea FNA-DNFC para proyectos deformación en Cultura + Ambiente deberá incluirse además el apoyo del Programa Formar Cultura, de la DIRECCIÓN DE FORMACIÓN CULTURAL y del MINISTERIODE CULTURA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 14º - SANCIONES

Al beneficiario (individual o miembro de un proyecto grupal) que no dieracumplimiento a las cláusulas del presente reglamento se le podrá aplicar, a criteriodel Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, las siguientes sanciones:

- Dejar sin efecto o suspender el beneficio.

- Exigir el reintegro total o parcial de lo percibido en concepto de estipendios.

- Inhabilitación, por el tiempo que el Directorio fije, para postularse en lasactividades del Organismo.

ARTÍCULO 15º.- DIFUSIÓN DE LOS GANADORES

Por el hecho de participar en esta convocatoria, quienes se postulan prestan suconformidad, en caso de recibir el benefico, para que se difunda su nombre y el títulodel proyecto, como asimismo una sinopsis de este, en el modo, lugar, formato,soporte y/o cualquier medio que determine el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES yel MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN por tiempo indefinido o institucionesautorizadas por éste, excluyendo toda otra utilización que persiga fines comerciales.

ARTÍCULO 16º - DERECHOS DE AUTOR

La simple inscripción a la presente convocatoria equivale a una declaración juradade quienes participen afirmándose como autor/res legítimos del proyecto.

Las personas inscriptas declaran estar expresamente autorizadas y tener todos ycada uno de los derechos necesarios para su uso y/o exhibición y/o ejecuciónpública y/o adaptación, garantizando la indemnidad al FONDO NACIONAL DE LASARTES frente a eventuales reclamos que terceros pudieran articular.

ARTÍCULO 17°- DERECHOS DE IMAGEN.

Quienes se postulan autorizan al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES y al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN a utilizar todo el material e informaciónque provean a la presente convocatoria —incluyendo datos filiatorios, imágenes y/osonidos y/o filmaciones— y la totalidad de las imágenes y sonidos obtenidosmediante filmaciones y/o sesiones de fotografía y/o cualquier otro medio técnico, enel marco de las actividades llevadas adelante durante la presente convocatoria, porcualquier medio de comunicación creado o a crearse, incluyendo pero sin limitarse amaterial periodístico, avisos publicitarios, avisos audiovisuales, gráficos, diarios yrevistas, vía pública, Internet, representaciones televisivas y/o de radiodifusión,material promocional y demás gráficas e imágenes, tanto en Argentina como en elextranjero, con la única limitante de aquellos usos que pudieran afectar el derecho alhonor.

Dicha autorización comprende, pero no se limita al derecho de reproducción,distribución y comunicación al público, dejando constancia que las imágenesobtenidas en el marco de las actividades llevadas adelante por la presenteconvocatoria no implican el derecho de remuneración previsto en el Art. 56 de la ley11.723 de Propiedad Intelectual.

En todos los casos será mencionado el nombre del proyecto y su autor/res.

ARTÍCULO 18º.- ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO

El solo hecho de presentarse a optar por los beneficios de la presente convocatoriaimplica por parte de quienes se postulan, la aceptación de todas las normas delreglamento.

ARTÍCULO 19º.- IMPREVISTOS

Toda circunstancia no prevista en las normas precedentes será resuelta por elDirectorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.






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