VI PREMIO ALFONSO II LOS DIARIOS DEL CAMINO DE SANTIAGO

Portada Finales Cerrados
16 de septiembre 2025
Narrativa
Publicación y diploma
Todos
Universidad De Oviedo Y Fundación Valdés-Salas
España
Envío Electrónico

BASES

Primera.—Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco regulador de la concesión del Premio Alfonso II “Los diarios del Camino de Santiago”, convocado por la Universidad de Oviedo y la Fundación Valdés Salas. Con este premiose pretende, por una parte, mantener vivo el recuerdo de que el primer peregrino y fundador del Camino de Santiago fue Alfonso II, cuya iniciativa contribuyó de forma decisiva a incorporar al embrionario Reino de Asturias al proceso deconstrucción de Europa; por otra, mejorar el conocimiento sobre las características y objetivos del peregrino actual.
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Segunda.—Obligaciones de las partes.

1. La Universidad de Oviedo se compromete a:
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a) Llevar a cabo la convocatoria y concesión del Premio.

b) La obra galardonada será editada por el Servicio de Publicaciones de la Universidad de Oviedo. La publicación serealizará en la lengua del original y, en su caso, con traducción al inglés y al castellano, en cuyo caso se realizaráa través de la Casa de las Lenguas de la Universidad de Oviedo.

c) Entregar al ganador 25 ejemplares como único pago en concepto de derechos de autor.

d) Entregar 25 ejemplares de la publicación a la Fundación Valdés Salas.

e) Entregar un diploma acreditativo del Premio.

f) Incluir la imagen corporativa de la Fundación Valdés Salas en la promoción y difusión del Premio que realice.

2. La Fundación Valdés Salas se compromete a:

a) Abonar los gastos del viaje y alojamiento, con desayuno, del premiado y su acompañante, durante 6 días en Oviedo.

b) Hacer entrega al candidato premiado de una réplica de la Cruz Latina de Alfonso II (Fundación Valdés Salas,edición limitada).

c) Incluir el logo de la Universidad de Oviedo en las promoción y difusión del Premio que realice.

Tercera.—Requisitos de los aspirantes al premio.

1. Podrán concurrir al premio todas las personas que lo deseen, con independencia de su nacionalidad, con un “diariodel camino” original e inédito que deberá centrarse, desde la libertad de creación literaria, en las vivencias y reflexionespersonales de su autor, anotadas a lo largo de cualquiera de las rutas de peregrinación del Camino de Santiago, en elcontacto con el medio natural y cultural del trayecto recorrido.

2. Podrán concurrir al premio aquellos trabajos presentados en convocatorias anteriores que no hayan resultadopremiados en ninguna edición.

3. El diario podrá presentarse escrito en cualquiera de las lenguas vivas habladas en Europa en la actualidad, incluidosel asturiano y el gallego-asturiano.

4. La extensión de los trabajos no será inferior a 40 páginas a doble espacio, con letra Times New Roman de 12 puntos y márgenes normales de Word, ni superior a 60 páginas de las mismas características.

5. Para garantizar el anonimato de los participantes, en ningún caso deberá figurar en el título ni en el texto de losdiarios el nombre del autor o autora ni indicación alguna que los identifique directa o indirectamente. En caso de presentación no digital, deberán ir firmados con seudónimo y presentarse en un sobre cerrado. Dentro de dicho sobre, seincluirá otro en el que exteriormente figure dicho seudónimo y, dentro, se incluyan los datos de localización del autor(nombre, apellidos, n.º DNI o pasaporte, dirección completa, correo electrónico y teléfono de contacto).

6. El premio no podrá ser compartido, pero sí declarado desierto si así lo estimase oportuno el jurado.

7. El autor premiado se compromete a entregar su obra en soporte informático una vez hecho público el fallo delconcurso. No serán devueltos los originales presentados a concurso no premiados.

Cuarta.—Jurado.

1. El jurado de selección encargado de fallar el concurso y proponer la concesión del premio estará presidido por D. Leopoldo Tolivar Alas, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Oviedo y patrono de la FundaciónValdés Salas, o, en caso de imposibilidad, patrono de la Fundación nombrado por su Presidente.

— La Vicerrectora competente en materia de Extensión Universitaria de la Universidad de Oviedo, o persona enquien delegue.

— El Decano de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Oviedo, o Vicedecano/a en quien delegue.

— La Directora de la Casa de Las Lenguas de la Universidad de Oviedo, o persona en quien delegue del equipo dedirección de la Casa de Las Lenguas.

— Un representante de la Asociación de Amigos del Camino de Santiago.

— Una persona designada por la Presidencia de la Fundación por su competencia en el ámbito de la cultura jacobea.

— Como secretario, con voz, pero sin voto, el Jefe de Sección de Actividades Socioculturales y Coordinación, pudiendo ser suplido por la Jefa de Unidad o un funcionario de la misma.

2. El acuerdo del jurado estará sucintamente motivado y, de hallarse correctamente constituido el órgano y fallarconforme a la convocatoria, será inapelable.

Quinta.—Premios.

El premio Alfonso II, “Los diarios del Camino de Santiago” se entregará de forma pública y solemne y consistirá en:1. Edición de la obra presentada a concurso, que correrá a cargo del Servicio de Publicaciones de la Universidadde Oviedo.

2. Entrega de 25 ejemplares de la obra editada.

3. Entrega de una réplica de la Cruz Latina de Alfonso II y de diploma acreditativo.

4. Viaje y alojamiento en Oviedo con motivo de la entrega del premio, en acto público.

Sexta.—Comisión de Seguimiento.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del Convenio serán resueltas por una Comisión de Seguimiento, formada por cuatro miembros, dos nombrados por el Rector Magnífico de la Universidad y dos por la Presidencia de la Fundación.

Séptima.—Plazo de vigencia, prórroga y extinción.

1. El presente convenio específico producirá efectos desde el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias para general conocimiento, y tendrá una duración de dos años, dado que laconvocatoria del premio será bienal.

2. Este convenio específico puede ser prorrogado por idénticos períodos por acuerdo de las partes adoptado conantelación a su finalización, hasta el límite de cuatro años previsto en el artículo 49, h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 deoctubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El plazo de vigencia de la prórroga no podrá superar el período de vigencia del Convenio Marco.

3. Este convenio específico se resolverá por la finalización del período estipulado para su vigencia, por incumplimiento decualquiera de las partes o por denuncia de alguna de ellas, que deberá ser comunicada con un preaviso de tres meses.

4. En el caso de extinción anticipada del Convenio, las acciones concertadas se seguirán desarrollando en la forma,condiciones y plazos previstos hasta su total cumplimiento.

Octava.—Naturaleza y régimen jurídico del Convenio y del Premio.

El presente convenio posee naturaleza administrativa, considerándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RégimenJurídico del Sector Público.

Las controversias que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a los órganos competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el Principado de Asturias.

Y en prueba de conformidad, ambas partes lo firman en la fecha indicada en la firma digital.

Por la Universidad de Oviedo Por la Fundación Valdés-Salas

Sr. D. Ángel Ignacio Villaverde Menéndez Sr. D. Joaquín Manuel Lorences Rodríguez

Oviedo, a 13 de noviembre de 2023.—El Rector.—Cód. 2023-10385.






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