VII PREMIO DE NOVELA CORTA "CRISTÓBAL ZARAGOZA"
| 10 de octubre de 2025 | |
| Novela corta | |
| 4.800 euros | |
| Mayores 18 años | |
| Ayuntamiento De Villajoyosa | |
| España | |
| Envío Electrónico |
BASES
AVOCAR LA COMPETÈNCIA DE LA JUNTA DE GOVERN LOCAL PER A APROVAR LA NOVA CONVOCATÒRIA DEL VII PREMI DE NOVEL.LA CURTA CRISTÒBAL ZARAGOZADECRETO DE ALCALDÍA
Asunto: Avocación de la competencia de la Junta de Gobierno Local para aprobar la segunda convocatoria del VII PREMIO DE NOVELA CORTA CRISTÓBAL ZARAGOZA
Vista la Providencia de la Concejala de Cultura de fecha 03/09/2025, en la que se dispone el inicio del procedimiento administrativo para la concesión, de nuevo, tras el ataque cibernético a este Ayuntamiento del pasado 2 de julio, del VII PREMIO DE NOVELA CORTA CRISTÓBAL ZARAGOZA, anualidad 2025.
Considerando la urgencia, por la brevedad de los plazos que restan para poder cumplir con la tramitación oportuna, de la convocatoria de este certamen literario.
Considerando que la Delegación de competencias del Alcalde en los Concejales u otro órgano municipal se regula en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 43.5.b) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Considerando que, la delegación puede ser avocada por el órgano delegante, el Alcalde, como establece el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Considerando que consta Informe técnico de la Jefa de Sección de Cultura de fecha 04/09/2025, en el que se informa favorablemente la incoación y tramitación subsiguiente del procedimiento administrativo que nos ocupa.
© finalescerrados.com
Considerando el informe jurídico del Secretario Accidental de 04/09/2025, en el que se informa favorablemente la tramitación de este procedimiento administrativo.
Considerando el informe de Control Interno 2025/954. Informe de Intervención de 10/09/2025 en el cual se da conformidad al expediente que nos ocupa.
© https://www.finalescerrados.com
Vista la Resolución de esta Alcaldía Presidencia número 202503607 de 11/09/2025.
Considerando el informe técnico de la Jefa de Sección de Cultura de 22/09/2025 en el que se propone incluir como forma de presentación de las obras literarias a este certamen el correo postal certificado.
Visto el texto de esta nueva convocatoria del VII PREMIO DE NOVELA CORTA CRISTÓBAL ZARAGOZA.
Esta Alcaldía, en virtud de las atribuciones que le están conferidas por la vigente legislación de régimen local, VIENE A DISPONER:
PRIMERO: AVOCAR LA COMPETENCIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
PARA APROBAR LA II CONVOCATORIA DEL VII PREMIO DE NOVELA CORTA CRISTÓBAL ZARAGOZA, cuyo texto se trascribe: « SEGUNDA CONVOCATORIA DEL VII PREMIO DE NOVELA CORTA "CRISTÓBAL ZARAGOZA"
ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1. El objeto de la presente convocatoria es apoyar la vocación literaria mediante el impulso de la creatividad y el interés por la escritura y la lectura, distinguiendo una novela corta que sea original e inédita.
Con este premio, el Ayuntamiento de Villajoyosa presta su apoyo institucional a los escritores y escritoras de narrativa corta.
2. La convocatoria para la concesión del VII Premio de Novela Corta “Cristóbal Zaragoza”, tiene un régimen de concurrencia competitiva tal como se establece en el actual Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Villajoyosa.
ARTÍCULO 2. REQUISITOS DE LOS/LAS PARTICIPANTES E INCOMPATIBILIDADES
1. Podrán concurrir a este premio todas las personas mayores de 18 años que usen el castellano como lengua literaria, siempre que no se encuentren incursos en ninguna prohibición para tener la condición de beneficiario/a, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
2. Cada autor/a podrá presentar una sola obra.
3. La presentación de obras a este certamen literario supone la plena aceptación y el cumplimiento de los requisitos y de la totalidad de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como en la normativa reguladora de las subvenciones públicas.
ARTÍCULO 3. PLAZO
El plazo de admisión y recepción de las obras comenzará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. Y la fecha límite para recepcionar las obras es el día 10 de octubre de 2025.
ARTÍCULO 4. FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LAS NOVELAS
1. Quienes participen en la convocatoria responderán personalmente de la legítima titularidad y originalidad de la obra en los términos a que se refiere el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
2. Las novelas deberán ser originales e inéditas y las mismas no deben haber sido premiadas ni incluidas en ningún otro libro o certamen, obligándose el/la autor/a a retirar su original si este hubiera conseguido previamente algún galardón.
3. Las obras tendrán tema libre, deben estar escritas en castellano y a ordenador. Su extensión estará comprendida entre 75 y 100 páginas tamaño DIN-A4, incluida la portada, mecanografiadas a doble espacio, por una sola cara, con tipo de letra Times New Roman y un tamaño de 12 puntos o similar. Las páginas irán numeradas y tendrán un formato PDF. Asimismo, las obras no irán firmadas por el/a autor/a y estarán exentas de cualquier signo o marca que indique la identidad de estas.
4. Las obras se podrán presentar:
a) Presencialmente, en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Villajoyosa, sita en C/ Frai Posidonio Mayor, 30.
b) Por correo postal certificado a la dirección siguiente: Ayuntamiento de Villajoyosa, C/Mayor, 14, CP. 03570, Villajoyosa (Alicante).
En ambos casos, los originales se presentarán con plica, por triplicado, cosidos o encuadernados.
Estas obras, llevarán consignados los siguientes datos: título de la obra presentada, precedida de las palabras VII PREMIO DE NOVELA CORTA “CRISTÓBAL ZARAGOZA”. Y en la plica que los acompañará deberá figurar el nombre de la obra presentada junto a los datos personales del/ de la autor/a.
c) De manera telemática, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Villajoyosa, en la dirección web www.villajoyosa.com.
Si se opta por esta forma telemática de presentación de las obras, se deberán presentar dos archivos.
Un archivo contendrá la obra que se presenta al certamen literario y en el otro archivo se hará costar el título de la obra adjunta y los datos personales y de contacto del autor/a.
5. Se podrá retirar la obra presentada por el/la autor/a a concurso antes del fallo del jurado a través de escrito presentado al efecto.
ARTÍCULO 5. EL JURADO
1. El jurado que valorará las obras presentadas estará presidido por el Alcalde del Ayuntamiento o Concejala de Cultura, actuará como secretario/a un funcionario del Ayuntamiento, con voz pero sin voto, y cinco vocales que serán personas relacionadas con el ámbito de la literatura.
2. El jurado adoptará sus decisiones o dictámenes con total autonomía e independencia, sobre la base de las obras que le serán presentadas de forma anónima.
3. El jurado está autorizado para resolver de la manera que sea más conveniente para el desarrollo del certamen, cualquier circunstancia que se genere, esté contemplada en estas bases o no.
ARTÍCULO 6. FALLO DEL JURADO
1. El fallo del jurado se anunciará en el Tablón de Anuncios y Edicto electrónico del Ayuntamiento y los medios de comunicación que el Ayuntamiento estime convenientes.
2. El acto público de entrega del premio se llevará a cabo el día 12 de diciembre de 2025 en la Finca la Barbera dels Aragonés, y al mismo asistirá el/la autor/a de la obra premiada. Solo en casos debidamente justificados se podrá admitir la presencia de un representante del/de la mismo/a. El Ayuntamiento de Villajoyosa costeará la noche de alojamiento de ese día del/de la premiado/a.
3. El jurado, de entre todas las obras recibidas, tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración: la calidad artístico-literaria, la estructura y técnica literaria, la creatividad y originalidad del relato.
4. El jurado formulará una propuesta de fallo, de la cual levantará la correspondiente acta, que será firmada por todos sus miembros.
5. El fallo del jurado es inapelable. Asimismo, podrá declarar desierto el premio si las obras presentadas no reunieran, a su criterio, los méritos suficientes.
6. Una vez fallado el premio y en el plazo de un mes, si lo solicitan los/as autores/as, se devolverán los originales no premiados quienes asumirán el coste que supone la devolución de los mismos.
7. La novela premiada quedará en propiedad del Ayuntamiento de Villajoyosa, el cual se reserva el derecho de su publicación en los medios que considere oportunos.
ARTÍCULO 7. CUANTÍA DEL PREMIO
El VII Premio de Novela Corta “Cristóbal Zaragoza” está dotado presupuestariamente en la aplicación 3340.48100, denominada PREMIOS (CULTURA) con una cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS EUROS (4.800-€) para la obra ganadora.
ARTÍCULO 8. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA
Esta convocatoria será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que remitirá el extracto de las mismas al BOP de Alicante, y en la página web municipal https://villajoyosa.com. »
SEGUNDO: Proceder a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento.
TERCERO: Dar cuenta de esta Resolución a la Junta de Gobierno Local en la próxima sesión que este órgano celebre.





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